¿Se requieren de cinco años para reconocer legalmente el concubinato? Esto dice la SCJN
¿Se puede negar una pensión solo porque no viviste cinco años con tu pareja? Aunque ese ha sido un requisito en algunas leyes, la realidad es que ese criterio ha dejado fuera a personas que sí mantenían una relación estable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un alto a esa práctica y dejó claro que el concubinato no puede definirse únicamente por el tiempo, especialmente cuando de ello dependen derechos como la seguridad social y la protección familiar. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Corte invalida el requisito de cinco años
El criterio surge del Amparo en Revisión 268/2025, en el que se analizó una disposición de la Ley del ISSSTE que exigía acreditar al menos cinco años de convivencia para reconocer el concubinato.
En la práctica, esto implicaba que, si no se cumplía ese plazo, la persona quedaba fuera de derechos como la pensión por muerte o el acceso a servicios de salud.
Frente a ello, la Corte determinó que “un plazo fijo de cinco años no puede ser condición automática para reconocer el concubinato”.
Así debe evaluarse la relación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que este tipo de requisitos pueden ser discriminatorios, al excluir a quienes optan por formas de familia distintas al matrimonio.
Además, subrayó que la existencia del concubinato no debe medirse únicamente por el tiempo de convivencia, sino por elementos reales que acrediten la relación, como:
• La convivencia cotidiana
• El apoyo mutuo
• La dependencia económica
“La relación no se define solo por el tiempo, sino por pruebas de convivencia”, se desprende del criterio difundido por el tribunal.
Sin negarse la pensión
Uno de los puntos más relevantes del fallo es su efecto en casos donde uno de los integrantes de la pareja fallece y el acceso a la pensión depende del reconocimiento del concubinato.
La Corte fue clara al establecer que “no pueden negarte pensión solo porque no vivieron juntos cinco años”.
Esto implica que las autoridades deberán analizar cada caso en concreto, evitando aplicar de forma automática un requisito rígido que podría dejar sin protección a la pareja sobreviviente.
Con esta resolución, la Corte refuerza un criterio clave: los derechos a la seguridad social y a la protección familiar no pueden condicionarse a plazos arbitrarios, sino a la realidad de la relación.

