¿Se puede utilizar hiyab u otras prendas religiosas en la foto del pasaporte? Esto dice la SCJN
¿Una prenda religiosa puede impedirte tramitar el pasaporte mexicano? La respuesta ya llegó desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El máximo tribunal resolvió que la fotografía del pasaporte sí puede tomarse con hiyab u otras prendas religiosas, siempre que el rostro sea visible, un criterio que redefine la forma en que se aplican los requisitos de identificación oficial en México. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
La regla de “cabeza descubierta” no es absoluta
La decisión, adoptada por el Pleno de la Corte, establece que las reglas administrativas no pueden imponerse de manera automática cuando su aplicación afecta derechos fundamentales, como la libertad religiosa y la no discriminación.
Al resolver los Amparos en Revisión 499/2024 y 418/2025, la SCJN analizó casos en los que autoridades administrativas negaron la expedición del pasaporte por exigir que la fotografía se tomara con la cabeza descubierta.
El Pleno precisó que “la regla de aparecer con la cabeza descubierta no puede aplicarse de manera rígida cuando la identificación es plenamente posible”, ya que el objetivo del pasaporte es permitir la identificación de la persona y no restringir manifestaciones religiosas legítimas.
Libertad religiosa y no discriminación, ejes del fallo
La Corte sostuvo que impedir el uso de prendas religiosas que no cubren el rostro, como el hiyab, puede traducirse en un trato discriminatorio y en una afectación directa al derecho a la libertad religiosa.
En ese sentido, el máximo tribunal subrayó que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso igualitario a documentos oficiales, sin imponer requisitos que excluyan a personas por motivos de creencias, siempre que se cumpla con el fin legítimo de identificación.
¿Qué cambia para el trámite del pasaporte?
Con este criterio, las autoridades encargadas de expedir pasaportes deberán permitir que la fotografía oficial se tome con prendas religiosas, siempre que el rostro sea plenamente visible y permita la identificación.
La SCJN dejó claro que los requisitos de seguridad del pasaporte se mantienen vigentes, pero deben interpretarse de forma compatible con la Constitución, privilegiando los derechos humanos y evitando prácticas discriminatorias.

