¿Se puede garantizar la protección judicial de las marcas? Esto dice la Corte
El parecido entre el nombre de una empresa y una marca reconocida puede causar confusión, pero también provocar una batalla ante los tribunales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó hasta dónde puede llegar la defensa de estos signos distintivos y qué papel tienen los tribunales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7997/2025, el Pleno determinó que las personas titulares de una marca sí pueden acudir ante los tribunales para solicitar su protección.
La Corte validó las reglas que utiliza la Secretaría de Economía (SE) para autorizar denominaciones y razones sociales, pero estableció que deben interpretarse de manera que “no impidan a las personas titulares de marcas demostrar, ante tribunales, que estas son notoriamente conocidas y requieren una protección reforzada”.
En términos sencillos, la autorización de un nombre empresarial no cierra la puerta a una demanda posterior. Si la persona titular considera que existe una afectación, puede presentar pruebas para acreditar la notoriedad de su marca y solicitar que una autoridad judicial revise el caso.
¿Por qué la Corte analizó este caso?
El asunto comenzó cuando una empresa internacional de telecomunicaciones impugnó la autorización que la Secretaría de Economía concedió a otra compañía para utilizar una denominación social semejante a una marca de su propiedad.
Para demostrar que la marca era notoriamente conocida en México, se presentaron impresiones de sitios de internet, perfiles de redes sociales, información del portal corporativo y reportes sobre su valor. Sin embargo, esos documentos no contaban con certificaciones que permitieran comprobar su origen.
Por esa razón, se consideró que únicamente eran indicios y no pruebas suficientes para acreditar la marca. El fallo deja claro que tener presencia en internet o aparecer en determinados reportes no garantiza, por sí solo, una protección especial.
El Pleno también concluyó que el artículo 9 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales “respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa”.
¿Una marca conocida recibe protección automática?
No, la SCJN explicó que las marcas notoriamente conocidas cuentan con una protección reforzada en el derecho internacional, pero su notoriedad debe acreditarse mediante pruebas suficientes y un análisis de las circunstancias particulares.
También recordó que los signos distintivos permiten identificar el origen empresarial de productos o servicios y que su protección constituye “una genuina manifestación del derecho humano a la propiedad”.
En conclusión: la resolución mantiene las reglas para autorizar nombres empresariales, pero también conserva el derecho de las marcas a defenderse ante los tribunales.

