¿Se puede considerar la edad para garantizar una defensa adecuada? Esto dice la Corte
Enfrentar un proceso penal puede ser complicado para cualquier persona, sobre todo cuando existen problemas de salud, audición o comprensión que dificultan seguir lo que ocurre ante un juez.
Pero, ¿ser adulto mayor basta para recibir ayuda especial? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó ese tema, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7330/2025, el Pleno de la SCJN determinó que las autoridades deben revisar las circunstancias de cada persona adulta mayor que enfrente un proceso penal.
El objetivo es identificar si existen dificultades que le impidan comprender lo que sucede, comunicarse con su defensa, tomar decisiones o participar plenamente en el juicio.
La Corte fue clara al señalar que “la vejez no necesariamente implica que la persona se encuentre en una situación de vulnerabilidad”. Por ello, la edad no permite suponer automáticamente que alguien es incapaz o está indefenso. Cada situación deberá estudiarse por separado y sin prejuicios sobre la vejez.
Entre los factores que podrían tomarse en cuenta están el estado de salud, problemas de audición o movilidad, dificultades para leer o comprender información, el nivel educativo y cualquier otra condición que afecte la defensa.
¿Qué apoyos podría recibir una persona mayor?
Cuando el juez detecte una desventaja real, podrá ordenar medidas para que la persona entienda el proceso y ejerza sus derechos en igualdad de condiciones.
Una de ellas es el acompañamiento de una persona especializada en la protección de los derechos de los adultos mayores. Su función sería facilitar la comprensión y participación del acusado, pero no sustituir a su abogado ni tomar decisiones en su nombre.
“Una verdadera defensa adecuada no puede limitarse a aspectos formales, procesales o de trámite”, establece la sentencia. En otras palabras, no basta con nombrar a un defensor: la asistencia jurídica debe funcionar en los hechos.
Incluso el derecho a una defensa adecuada está reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
¿Qué resolvió la Corte en este caso?
El asunto surgió después de que dos personas de 64 y 75 años reclamaran a las autoridades que no recibieron asistencia especializada durante un proceso penal, particularmente en la audiencia en la que se definieron las sanciones y la reparación del daño.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia que se había dictado y devolvió el expediente al tribunal colegiado. Ahora deberá analizar si las condiciones de los involucrados realmente les impidieron ejercer una defensa adecuada y, con base en ello, emitir una nueva resolución.
Esto no significa que toda persona mayor deba recibir automáticamente apoyos especiales ni que la resolución anule por sí sola una condena. El criterio obliga a los jueces a analizar cada caso.

