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¿Se necesita permiso para manifestarse? Esto resolvió la SCJN

Manifestarse en el espacio público no es una concesión de la autoridad, sino un derecho protegido por la Constitución. Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En un análisis el máximo tribunal decidió invalidar una norma estatal que exigía autorización previa para protestar, al considerar que ese requisito constituye un mecanismo de censura incompatible con las libertades de expresión y reunión. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

Protestar no requiere autorización previa

De manera específica, la Corte invalidó la porción normativa “así como para la realización de manifestaciones” del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, al considerar que exigir autorización previa para usar la vía pública con fines de protesta:

“constituye un mecanismo de censura incompatible con la libertad de expresión, de reunión y con el derecho a la protesta”.

Con ello, el máximo tribunal reconoció la protesta social pacífica como un derecho humano autónomo, que no puede quedar sujeto a la discrecionalidad de la autoridad.

El aviso sí existe, pero no como permiso

Aunque la SCJN eliminó la exigencia de autorización, mantuvo vigente el aviso previsto en el artículo 110 de la misma ley, pero bajo una interpretación conforme.

El Pleno precisó que dicho aviso debe entenderse únicamente como:

“un mecanismo de comunicación logística y de protección, cuyo fin es permitir a las autoridades adoptar medidas de seguridad”.

Desde esta perspectiva, la Corte estableció que la falta de aviso no invalida una manifestación, ni faculta a la autoridad para:
• Impedirla
• Disolverla
• Sancionarla

Además, aclaró que el aviso no es exigible para protestas espontáneas.

Límites a la intervención de la autoridad

La SCJN también analizó la excepción prevista en la ley para casos que constituyan delitos o infracciones administrativas. Al respecto, determinó que esta excepción solo puede aplicarse cuando existan de manera efectiva conductas ilícitas al momento de ejercerse el derecho a la protesta.

El Tribunal Pleno fue enfático al señalar que:

“Esta excepción no puede usarse para restringir una manifestación por su objeto, tema o mensaje”.

En ese sentido, la autoridad no puede vetar ni condicionar el derecho a la protesta con base en una valoración previa o anticipada del contenido de la manifestación.

Aunque la resolución se refiere a una norma del estado de Sonora, el criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación refuerza el estándar constitucional en materia de libertad de expresión, reunión y protesta social, y sirve como referencia obligada para la actuación de autoridades en todo el país.

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