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SCJN: ¿se pueden fijar plazos para reclamar la responsabilidad patrimonial? 

Presentar una demanda fuera del plazo legal puede provocar que un caso ni siquiera sea analizado por tribunales. Ese fue uno de los temas que recientemente resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La resolución aclara que el derecho de acceso a la justicia no significa que las demandas puedan presentarse en cualquier momento sin límites temporales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Avalan plazo de tres meses para reclamar 

El Máximo Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 132, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango, el cual fija un plazo de “tres meses” para presentar demandas de responsabilidad patrimonial contra el Estado en la vía contenciosa administrativa.

La Suprema Corte explicó que el “derecho de acceso a la justicia no implica la inexistencia de plazos”.

Asimismo, sostuvo que las personas legisladoras “pueden establecer términos para ejercer acciones y defender derechos”.

De acuerdo con la resolución, el plazo previsto en la legislación de Durango “es proporcional” y no impide reclamar responsabilidad patrimonial frente a autoridades estatales.

Así surgió el caso de resolución 

La resolución deriva del caso de dos mujeres que solicitaron ser reconocidas como víctimas ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Durango.

Sin embargo, tras una dilación en su inscripción, promovieron en 2021 un juicio contencioso administrativo para reclamar reparación del daño.

La demanda fue desechada por la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Durango debido a que fue presentada fuera del plazo legal establecido.

Posteriormente, la decisión fue confirmada en amparo directo por un tribunal colegiado y finalmente mantenida por la Suprema Corte.

SCJN consideró razonable el límite temporal

El Alto Tribunal concluyó que establecer plazos legales no viola automáticamente el derecho de acceso a la justicia, siempre que estos sean razonables y proporcionales.

La SCJN reiteró que las legislaturas estatales cuentan con facultades para regular procedimientos y fijar tiempos para presentar acciones legales, siempre que no se elimine totalmente la posibilidad de reclamar derechos.

La resolución corresponde al “Amparo Directo en Revisión 2234/2025”, resuelto por el Pleno el 19 de mayo de 2026.

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