SCJN: ¿se garantiza el derecho a las personas para defender el medio ambiente?
El derecho a defender la naturaleza no se limita a quien pueda probar que el daño ya ocurrió en su propia casa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una persona zapoteca tiene legitimidad para acudir a los tribunales y exigir la protección del Parque Nacional Benito Juárez, en Oaxaca, por el simple hecho de habitar y beneficiarse del ecosistema.
Con esta decisión, el máximo tribunal amplía el alcance del derecho a un medio ambiente sano y refuerza la posibilidad de que habitantes de zonas ecológicas, especialmente comunidades indígenas, exijan la protección de su territorio. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Denuncias por deterioro ambiental
El asunto fue promovido por una persona zapoteca habitante del entorno del Parque Nacional Benito Juárez y Zona de Reserva Ecológica, quien denunció que autoridades federales, estatales y municipales han sido omisas en proteger el Área Natural Protegida.
De acuerdo con el planteamiento, la falta de vigilancia y delimitación ha permitido ocupaciones irregulares, construcciones y actividades que deterioran los servicios ambientales de la región.
Sin embargo, un juzgado de distrito negó el amparo al considerar que no se había acreditado una afectación directa ni la existencia de daños ambientales.
La Corte cambia el criterio
Al resolver el Amparo en Revisión 450/2025, el Pleno determinó que la persona sí tiene interés legítimo para promover el juicio de amparo.
La SCJN explicó que, conforme al artículo 4° constitucional, “cualquier persona que habita o utiliza el entorno de un ecosistema y se beneficia de sus servicios ambientales puede acudir a los tribunales para exigir su protección”, sin necesidad de demostrar un daño individual directo como en los juicios tradicionales.
Con ello, la Corte amplía el acceso a la justicia ambiental y reconoce que la defensa del entorno natural no está reservada únicamente a quienes acrediten una afectación personalizada.
Un precedente en justicia ambiental
En su resolución, el Alto Tribunal reafirmó la doctrina del “entorno adyacente”, lo que significa que pueden promover amparo “las personas que habitan o utilizan el área de influencia de un ecosistema y reciben sus beneficios ambientales, aunque no vivan inmediatamente junto al Área Natural Protegida”.
Además, el Pleno subrayó que la protección ambiental debe analizarse conforme al principio de precaución, por lo que “la falta de certeza científica sobre los beneficios de un ecosistema no puede utilizarse para negar su protección ni para desconocer la relación entre las personas y el entorno natural”.
La Suprema Corte también concluyó que el juzgado de distrito no aplicó correctamente los criterios ambientales vigentes, incluida la carga dinámica de la prueba, que obliga a las autoridades a justificar sus actuaciones cuando existe riesgo de daño ecológico.
Por esa razón, el Pleno ordenó devolver el asunto para que se reponga el procedimiento, se recaben pruebas adicionales y se emita una nueva sentencia con mayor exhaustividad sobre la falta de protección al parque.
Aunque la Corte no resolvió de fondo si existieron daños al ecosistema, sí dejó claro que el acceso a la justicia ambiental no puede cerrarse con requisitos excesivos.
La decisión fortalece el derecho constitucional a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y reconoce que quienes viven cerca de un ecosistema —especialmente en contextos indígenas— pueden exigir que las autoridades cumplan con su obligación de protegerlo.

