SCJN: ¿qué trabajadores tendrían derecho a prestaciones adicionales por riesgo?
¿Todos los trabajadores que enfrentan riesgos en su empleo deben recibir exactamente las mismas prestaciones? El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió a esa pregunta con un criterio que marca diferencia: la protección laboral debe ajustarse al nivel real de exposición, no aplicarse de forma uniforme.
En otras palabras, otorgar beneficios adicionales por riesgo no es una obligación generalizada si no todas las personas trabajadoras enfrentan el mismo grado de peligro. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
El criterio que fijó la Corte
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 6213/2025, el Pleno determinó que las prestaciones económicas por infectocontagiosidad previstas en un reglamento del IMSS pueden limitarse a quienes trabajan de forma constante y permanente en áreas de alta exposición.
El Tribunal fue claro al señalar:
“Estas prestaciones adicionales pueden concentrarse en quienes enfrentan un riesgo biológico más intenso y continuo, sin que ello constituya discriminación pues, aunque todo el personal médico se expone a contagios, no lo hace con la misma intensidad ni bajo las mismas condiciones”.
La Corte también enfatizó que proteger la salud laboral “no implica otorgar exactamente las mismas prestaciones a todas las personas, sino ajustarlas al nivel de riesgo de cada área, garantizando siempre un piso mínimo de seguridad y salud”.
¿A qué trabajadores aplica esta resolución?
El caso se refiere específicamente al personal del sector salud que labora en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
De acuerdo con la resolución, las prestaciones adicionales por infectocontagiosidad solo aplican a quienes trabajan de manera constante en áreas como:
• Urgencias
• Terapia intensiva
• Laboratorios
• Bancos de sangre
Es decir, en espacios donde el contacto con agentes biológicos es más frecuente e intenso.
Igualdad no significa trato idéntico
Uno de los puntos centrales del fallo es que la diferencia en prestaciones no constituye discriminación si está sustentada en criterios objetivos.
Aunque todo el personal médico puede estar expuesto a enfermedades contagiosas, no todos lo hacen bajo las mismas condiciones. Por ello, la Corte avaló que el reglamento distinga entre áreas según el nivel real de riesgo.
¿Qué deja esta decisión?
La resolución establece un criterio relevante en materia laboral: las prestaciones adicionales por riesgo pueden ser diferenciadas cuando exista una justificación razonable vinculada a la intensidad de la exposición.
Con ello, la Suprema Corte reafirma que el principio de igualdad no exige beneficios idénticos para todos, sino medidas proporcionales que respondan a las condiciones reales de trabajo.

