SCJN: ¿qué significa actuar como buen padre de familia en un fideicomiso?
¿Qué tiene que ver un “buen padre de familia” con la administración de dinero? Aunque la expresión puede prestarse a confusión, no busca evaluar la paternidad ni la conducta familiar de nadie.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el tema al tratarse de una regla para saber si una institución administró un fideicomiso con responsabilidad. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿A qué se refiere esa expresión en un asunto de fideicomiso?
Al resolver el Amparo Directo 9/2024, el Máximo Tribunal explicó que la expresión de actuar como un “buen padre de familia” se refiere al administrar un fideicomiso con responsabilidad y apego a la ley.
Es importante aclarar que dicha expresión no se refiere a una cualidad personal ni sirve para juzgar la manera en que alguien ejerce la paternidad. Incluso en el ámbito de los fideicomisos funciona como un “estándar jurídico de diligencia”.
Dicho de otra manera, la institución que recibe bienes o recursos no puede manejarlos sin precaución. Debe tomar decisiones cuidadosas, anticipar posibles riesgos y proteger los intereses de las personas que confiaron en ella.
La Corte resumió este deber en cuatro cualidades:
- Prudencia
- Responsabilidad
- Lealtad
- Profesionalismo
Esos elementos permiten revisar si la institución cumplió con su trabajo o si una decisión suya provocó daños que pudo evitar.
Incluso la obligación del “buen padre de familia” aparece en el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que la institución fiduciaria debe cumplir lo acordado al crear el fideicomiso y responder por las pérdidas o daños que sufran los bienes.
Aunque la frase puede tener distintos ángulos, la Corte considera que su significado actual es más sencillo: cuidar el patrimonio ajeno con la atención que exige una responsabilidad profesional.
¿Por qué el tema llegó hasta la Suprema Corte?
Este tema surgió ante un conflicto sobre una institución financiera que administraba un fideicomiso y limitó las operaciones de una persona para cumplir una instrucción de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La persona afectada consideró que la medida incumplía el deber de actuar como un “buen padre de familia”, por lo que presentó una demanda contra dicha institución.
La Corte tuvo que analizar si la administradora había descuidado los intereses del fideicomiso o si existía una razón legal para tomar esa decisión.
¿Qué resolvió la Corte?
La SCJN concluyó que la institución actuó conforme a la ley. La restricción no fue una decisión arbitraria, sino que respondió a una instrucción emitida por la UIF dentro de sus facultades.
Por ese motivo, el Alto Tribunal consideró que su actuación fue rápida y que no se demostró una falta al deber de cuidado. Sin embargo, eso no significa que las instituciones puedan tomar cualquier medida bajo el argumento de proteger un fideicomiso.
Es decir, cada decisión sobre fideicomisos debe tener una razón válida, contar con respaldo legal y buscar el cuidado de los bienes recibidos.

