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SCJN: ¿la declaración de una víctima puede ser en video en nuevo juicio?

Contar frente a un tribunal una experiencia violenta puede ser uno de los momentos más difíciles para una víctima. Y tener que repetirla durante otro juicio podría provocar que se reviva el daño.

Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó si el testimonio presentado en el primer juicio puede recuperarse mediante una grabación. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 875/2026, el Máximo Tribunal determinó que la declaración de una víctima sí puede incorporarse mediante videograbación cuando un juicio oral tenga que repetirse.

Esta posibilidad depende de que la defensa haya participado en la presentación del testimonio original. También deberá haber contado con la oportunidad de hacer preguntas y cuestionar su contenido.

La Corte precisó que la declaración “puede incorporarse mediante videograbación, siempre que la defensa haya tenido oportunidad de participar en el desahogo y controvertirla”. Así se evita un nuevo interrogatorio sin colocar en desventaja a la persona imputada.

¿Por qué se ordenó repetir el juicio?

El asunto surgió a partir de un proceso penal por el secuestro agravado de una persona en Guanajuato. Durante el juicio se realizó una audiencia privada sin la presencia de todas las partes.

Un tribunal colegiado concluyó que esa irregularidad afectó los principios de contradicción e imparcialidad. Por ello, ordenó reponer el procedimiento y permitió que se utilizara la grabación de la primera declaración para evitar una revictimización.

La SCJN confirmó ambas decisiones: el juicio deberá repetirse para corregir la falla procesal, aunque la víctima no tendrá que rendir nuevamente un testimonio que ya fue sometido a preguntas y pudo ser cuestionado por la defensa.

¿El video afecta el principio de inmediación?

El principio de inmediación busca que el tribunal conozca directamente las pruebas presentadas, sin embargo, la Corte sostuvo que su aplicación no puede dejar de lado la protección de quien sufrió el delito.

El Pleno explicó que “el principio de inmediación debe interpretarse en armonía con los derechos de las víctimas”. Razón por la que la reproducción del video será válida si la declaración original se realizó con la intervención de las partes y existió la posibilidad de controvertirla.

El criterio no permite sustituir cualquier comparecencia por una grabación. Se trata de una medida aplicable cuando el juicio debe repetirse y el primer testimonio respetó el derecho de defensa.

En conclusión: la decisión de la Corte estableció que corregir una irregularidad no debe significar que la víctima también tenga que comenzar desde cero. El proceso puede reponerse sin obligarla a revivir los hechos frente a un nuevo interrogatorio.

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