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SCJN: ¿es legal cobrar por el acceso a información digital? 

Solicitar información pública es un derecho de cualquier persona. Sin embargo, algunas autoridades han llegado a cobrar por entregar archivos digitales o digitalizar documentos. ¿Esos pagos son legales?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió a esa pregunta al resolver una acción de inconstitucionalidad que analizó si ese tipo de cuotas puede convertirse en una barrera para ejercer el derecho de acceso a la información. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

La respuesta es no. Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2026, el Pleno de la Suprema Corte determinó que las autoridades no pueden establecer cuotas por el acceso a información pública en formato digital, por la digitalización de documentos ni por su reproducción en medios como CD o DVD.

Como consecuencia, el Máximo Tribunal declaró fundada la acción de inconstitucionalidad e invalidó las disposiciones impugnadas.

¿Qué originó el caso?

El asunto comenzó después de que el Congreso de Michoacán aprobara en 2025 diversas leyes de ingresos municipales que establecían cuotas por acceder a información pública en formato digital, digitalizar documentos y reproducirlos en discos compactos o DVD.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que esos cobros contravenían el principio de gratuidad previsto para el derecho de acceso a la información.

Tras analizar el caso, la Suprema Corte coincidió con ese argumento y concluyó que las normas impugnadas eran incompatibles con la Constitución.

¿Qué cobros sí pueden realizar las autoridades?

La resolución aclara que el principio de gratuidad no impide recuperar ciertos costos materiales relacionados con la entrega de información.

Por ello, la Corte precisó que las autoridades únicamente pueden cobrar los gastos estrictamente asociados con materiales, envío o certificación de documentos, siempre que esos conceptos no representen un obstáculo para ejercer el derecho de acceso a la información.

En cambio, establecer cuotas por obtener información en formato digital, digitalizar documentos o reproducirlos en medios electrónicos rebasa esos límites y resulta contrario al principio de gratuidad reconocido por la Constitución.

En conclusión: la decisión de la Suprema Corte reafirmó que el acceso a la información pública debe garantizarse sin imponer cargas económicas que dificulten o desalienten el ejercicio de este derecho.

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