SCJN avala la extinción de fideicomisos y fondos públicos, ¿qué significa?
La extinción de fideicomisos y fondos federales impulsada en 2020 ya es constitucional. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al validar el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación recientemente, con el que se reformaron diversas disposiciones legales para eliminar estos instrumentos financieros.
El máximo tribunal concluyó que los fideicomisos y fondos no constituyen entes autónomos, sino “mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal”, por lo que su eliminación o la modificación en la forma de canalizar los recursos no invade competencias de las entidades federativas ni vulnera el federalismo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
La decisión de la Corte
Al analizar la constitucionalidad del decreto, la Suprema Corte determinó que el cambio en la organización y administración de los recursos federales “no equivale a una invasión de esferas competenciales” ni genera una afectación directa e inmediata a facultades expresamente previstas en la Constitución.
El Pleno precisó que, aun cuando la Federación modifique sus mecanismos de colaboración, los estados pueden seguir ejerciendo plenamente sus atribuciones en materias como protección civil, atención a víctimas, medio ambiente, ciencia y tecnología, así como en la protección de personas periodistas y defensoras de derechos humanos.
Asimismo, la Corte sostuvo que el Congreso de la Unión “se limitó a redefinir la forma en que la Federación cumple su función de colaboración en materias concurrentes”, sin interferir en las decisiones internas de los gobiernos estatales.
Federalismo y colaboración entre gobiernos
En su resolución, la Suprema Corte reiteró que el federalismo mexicano se sustenta en “esferas competenciales flexibles y en un esquema de colaboración”, por lo que la modificación de los mecanismos de apoyo federal no puede considerarse, por sí misma, una afectación a las competencias estatales.
Incluso, el Pleno advirtió que exigir la permanencia de los fideicomisos y fondos federales “desconocería el margen de actuación que la Constitución otorga a la Federación para organizar el ejercicio de sus atribuciones”.
Este criterio se estableció al resolver las controversias constitucionales 188, 191, 192, 193, 194, 196, 198 y 208, todas de 2020, promovidas por los gobiernos de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán, cuyos argumentos fueron desestimados al concluirse que la extinción de estos instrumentos no les impide ejercer de manera autónoma sus facultades constitucionales.
En conclusión, la resolución de la Suprema Corte fija un criterio relevante sobre el alcance del federalismo y la forma en que la Federación puede reorganizar el uso de recursos públicos, al dejar claro que la extinción de fideicomisos y fondos federales no implica, por sí misma, una invasión a las competencias estatales ni una ruptura en el esquema de colaboración entre los distintos niveles de gobierno.

