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SAT: ¿A quiénes les perdonarán sus multas si regularizan su situación fiscal?

Toma nota si le debes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), porque dicha autoridad informó que sigue vigente el programa de “Regularización Fiscal 2025” con el que las personas con ingresos de hasta 35 millones de pesos podrán ponerse al corriente sin necesidad de pagar multas

Aquí, en el sitio “El Mundo del Derecho” te contamos cuáles son los requisitos para ser beneficiado con este programa y quiénes podrán incluso, pagar sus deudas en varias parcialidades. ¡Presta mucha atención!

¿Quiénes no pagarán multas si regulan su situación fiscal? 

De acuerdo con la información compartida por el SAT, el programa de Regularización Fiscal aplica para contribuciones propias, retenidas y cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2023 o anteriores. Sin embargo, las personas que quieran ser beneficiarias deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • No tener sentencia condenatoria por delitos fiscales
  • No haber tenido condenaciones en los programas de los años 2000, 2007 y 2023 
  • No faltar a las normativas del Código Fiscal Federal.

¿Cuáles son los requisitos para pagar a plazos?

El SAT dio a conocer que otra gran ventaja de regularse fiscalmente es que las personas con créditos fiscales podrán pagar hasta en seis parcialidades. Quienes quieran gozar de esta medida necesitan cumplimentar las características que te exponemos a continuación:

  • No haber sido declaradas en quiebra
  • No estar en concursos mercantiles
  • Se cumpla íntegramente con el crédito fiscal
  • Realizar los pagos puntualmente

¿El SAT puede embargar si no pagas tus deudas.?

Sí, el SAT cuenta con esta facultad. Según el artículo 151 del Código Fiscal Federal, en caso de que exista una deuda exigible, esta autoridad deberá solicitar el pago correspondiente y, en caso de que no se realice, podrá:

“embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco (…), a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales”. 

No obstante, cabe destacar que dicha ley hace énfasis en que bajo ninguna circunstancia se autorizará un embargo mayor al del crédito fiscal y que, para llevarlo a cabo se necesita realizar una declaratoria previa. Aún así, no te confíes y paga a tiempo. 

 

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