¿Quién vigila cómo cobran los bancos? Esto dice la SCJN
Cuando un banco contrata a un despacho de cobranza, ¿quién supervisa que no haya abusos? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió esa pregunta al validar que las entidades financieras deben registrar y reportar el uso de estos despachos, bajo reglas claras y supervisión oficial.
En el Amparo en Revisión 323/2025, la Corte analizó si era válido obligar a las instituciones financieras a informar sobre la contratación de despachos de cobranza. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué estaba en discusión?
El caso cuestionó si podía exigirse a las entidades financieras “registrar y reportar el uso de despachos de cobranza”.
La SCJN resolvió que estas obligaciones son válidas, pues buscan garantizar transparencia en la relación entre bancos, despachos y usuarios.
De acuerdo con el propio órgano judicial, la resolución busca asegurar que “las entidades financieras brinden de forma transparente los servicios que contratan con despachos de cobranza”.
El resultado fue contundente: la obligación es constitucional.
¿Qué autoridad establece las reglas?
La Corte explicó que la Ley y las disposiciones de la CONDUSEF establecen con claridad qué se exige, a quién y cómo debe cumplirse.
Es decir, no se trata de obligaciones discrecionales. Las reglas están previstas en el marco normativo financiero y su finalidad es brindar certeza jurídica tanto a las instituciones como a las personas usuarias.
En palabras del mensaje difundido por la Corte, las disposiciones “establecen claramente qué se exige, a quién y cómo, garantizando certeza jurídica”.
¿Qué significa esto para los usuarios?
La resolución implica que los bancos no pueden contratar despachos de cobranza sin control ni supervisión.
Deben registrar y reportar esa contratación conforme a las reglas vigentes, lo que permite a las autoridades verificar su actuación y abre la puerta a que las personas afectadas puedan identificar ante quién reclamar en caso de abusos.
Como sintetizó la SCJN en su mensaje final: “Ahora sabes quién te cobra, bajo qué reglas y ante quién puedes reclamar si hay abusos”.
En conclusión: la decisión no crea nuevas obligaciones, pero sí confirma que el marco legal que regula la actuación de los bancos y su relación con despachos de cobranza es constitucional.
Con ello, la Corte refuerza el principio de transparencia en el sistema financiero y la protección de las personas usuarias frente a prácticas indebidas en la gestión de cobros.

