¿Quién debe garantizar el servicio público de tránsito? Esto determinó la SCJN
¿Quién tiene realmente el control del tránsito en las calles: el estado o el municipio? Aunque en la práctica puede generar confusión, el marco de la ley ya establece una respuesta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que pone orden en este tema y deja un criterio claro sobre el servicio de tránsito. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
El tránsito es responsabilidad municipal
Al analizar la Controversia Constitucional 191/2025, el máximo tribunal reiteró que el servicio público de tránsito forma parte de las funciones que la Constitución asigna directamente a los municipios.
En palabras de la Corte “corresponde a los municipios la prestación del servicio público de tránsito”.
Si bien las entidades federativas pueden intervenir en ciertos casos, su participación es limitada y de carácter excepcional, no permanente.
Transferir el servicio sin condiciones
El conflicto legal surgió en Zacatecas, donde autoridades estatales intentaron condicionar la entrega del servicio de tránsito al municipio de Río Grande al cumplimiento de requisitos adicionales.
Frente a ello, la Corte fue contundente: “la obligación correlativa es transferirlo sin condicionamientos indebidos”.
Además, invalidó disposiciones que permitían extender la entrega del servicio hasta por 180 días, al considerar que: ese plazo excede lo previsto en la Constitución.
Con esto, dejó sin efectos tanto los oficios como parte del decreto estatal que limitaban la facultad municipal.
Los estados solo pueden asumir el servicio en casos específicos
En su resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también precisó los supuestos en los que un estado puede hacerse cargo del tránsito.
El criterio establece que solo mediante convenio o por acuerdo del ayuntamiento puede la autoridad estatal asumir la prestación del servicio.
Esto refuerza la autonomía de los municipios y evita que decisiones administrativas alteren lo que ya está definido a nivel constitucional.
En conclusión: el tránsito es una responsabilidad municipal, y los estados no pueden condicionar su transferencia ni asumirlo fuera de los mecanismos que establece la Constitución.

