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¿Qué trabajadores de salud tienen derecho a las prestaciones adicionales? Esto dice la SCJN 

No todas las áreas médicas implican el mismo nivel de riesgo y, por ello, tampoco necesariamente deben recibir exactamente las mismas prestaciones laborales. 

Ese fue uno de los criterios que recientemente analizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué trabajadores de salud pueden recibir prestaciones adicionales?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso relacionado con un reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que contempla prestaciones adicionales para personal que labora constantemente en áreas de mayor exposición y riesgo.

Entre esas áreas se encuentran:

  • urgencias
  • terapia intensiva
  • laboratorios
  • bancos de sangre

En el caso estudiado por la Corte, una médica reclamó que también debía recibir ese tipo de prestaciones. Sin embargo, la SCJN confirmó que “es válido distinguir prestaciones según el nivel de riesgo”.

El criterio fue emitido dentro del:

“Amparo Directo en Revisión 6213/2025”.

Igualdad no significa dar exactamente lo mismo

Al resolver el asunto, la SCJN sostuvo que el principio de igualdad no obliga a entregar idénticas prestaciones a todo el personal médico sin tomar en cuenta las condiciones reales de trabajo.

De acuerdo con el criterio del Alto Tribunal “la igualdad no significa dar exactamente lo mismo a todas las personas”.

La Corte explicó que sí pueden existir diferencias laborales justificadas cuando determinadas personas trabajadoras enfrentan mayores riesgos de manera permanente.

Por ello, el fallo señala que “quienes constantemente están en mayor riesgo pueden recibir protección reforzada”.

La Suprema Corte confirmó que el reglamento del IMSS no vulnera derechos laborales ni el principio de igualdad, debido a que las prestaciones adicionales buscan proteger a quienes enfrentan exposición continua en áreas críticas.

Además, el Alto Tribunal reiteró que “es válido ajustar las prestaciones según el nivel de riesgo”.

Con esta resolución, la SCJN mantuvo el criterio de que las instituciones públicas pueden establecer esquemas diferenciados de protección laboral cuando existan condiciones objetivas que lo justifiquen.

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