¿Qué requisito se eliminó para obtener una pensión por viudez? Esto dijo la SCJN
La pensión por viudez es uno de los apoyos económicos más importantes para quienes pierden a su pareja. Sin embargo, durante años muchas personas en México se encontraron con un obstáculo inesperado al intentar acceder a este derecho del sistema de seguridad social.
Ese requisito, que dejó fuera a miles de viudos y viudas del país, fue analizado recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que esta condición resultaba discriminatoria y contraria al derecho a la seguridad social. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.
El requisito que eliminó la Suprema Corte
El máximo tribunal del país resolvió que es inconstitucional exigir un tiempo mínimo de matrimonio para acceder a la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Antes de este fallo, la legislación establecía que el matrimonio debía haber durado al menos seis meses antes del fallecimiento del trabajador asegurado, salvo algunas excepciones, lo que provocaba que diversas solicitudes fueran rechazadas.
Al analizar el caso, la Corte concluyó que esta condición vulnera el principio de igualdad. En su resolución señaló que “cualquier poder público debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentren en una situación similar”, por lo que negar la pensión únicamente por la duración del matrimonio resulta discriminatorio.
¿Por qué la Corte consideró inconstitucional esta regla?
La Suprema Corte explicó que el objetivo de la pensión por viudez es proteger económicamente a la persona sobreviviente tras el fallecimiento del trabajador asegurado, no evaluar cuánto tiempo duró la relación.
Por ello, condicionar el acceso al beneficio a un plazo mínimo de matrimonio o concubinato vulnera el derecho a la seguridad social y al trato igualitario, ya que excluye a personas que se encuentran en la misma situación de vulnerabilidad tras la muerte de su pareja.
¿Qué cambia ahora para quienes soliciten la pensión?
Con este criterio judicial, el IMSS ya no puede negar la pensión por viudez únicamente porque el matrimonio haya durado menos de seis meses.
Esto significa que las personas viudas podrán acceder al beneficio siempre que acrediten el vínculo con el trabajador fallecido —por ejemplo mediante acta de matrimonio o pruebas de concubinato— y se cumplan los demás requisitos previstos en la legislación de seguridad social.
En conclusión, la resolución de la Suprema Corte fortalece el acceso al derecho a la seguridad social, al eliminar una condición que durante años limitó el acceso a la pensión por viudez.

