¿Qué multas y tarifas eliminó la Suprema Corte? Estás fueron las razones
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Multas por no usar cubrebocas, sanciones por “faltas a la moral” e incluso cobros a personas privadas de la libertad: todas estas disposiciones quedaron sin efecto tras una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El máximo tribunal determinó que dichas normas eran injustas, ambiguas o violatorias de derechos humanos, marcando un precedente clave para la protección de las libertades ciudadanas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
Multas y tarifas inconstitucionales
Durante su sesión del 21 de octubre de 2025, la Corte abordó también las Controversias Constitucionales 260 y 283 de 2024, en las que reafirmó la autonomía presupuestal de los poderes judiciales y órganos constitucionales locales, como el Poder Judicial y la Fiscalía General de Morelos.
“La Suprema Corte garantiza la independencia judicial y la autonomía de los órganos constitucionales al declarar que ningún poder puede disponer del presupuesto de otro sin su consentimiento”, señala el comunicado oficial.
El Pleno invalidó diversas disposiciones municipales del estado de Oaxaca, entre ellas las que imponían multas y cobros arbitrarios que, según el tribunal, afectaban la igualdad, la libertad de expresión y la seguridad jurídica.
“El Pleno fortalece la protección del derecho a la igualdad, la seguridad jurídica y la libertad de expresión en la vida cotidiana, al invalidar disposiciones municipales que imponían multas y cobros arbitrarios”, indicó la SCJN.
Entre las normas anuladas se encuentran las que multaban a las personas por no usar cubrebocas en espacios cerrados o abiertos, debido a que la legislación “no establecía condiciones claras ni vinculaba las sanciones con declaratorias de emergencia sanitaria”, dejando espacio para decisiones discrecionales por parte de las autoridades.
Otras medidas
La Suprema Corte también invalidó artículos municipales que sancionaban “faltas a la moral”, “insultos a la autoridad” o el hecho de “cantar canciones con palabras altisonantes”, al considerar que se trataba de expresiones ambiguas que podían derivar en censura y vulneraban directamente el derecho a la libre manifestación de las ideas.
Asimismo, el Pleno eliminó las tarifas para el pago de certificados médicos exigidos a personas privadas de la libertad, al determinar que dichas medidas “implicaban discriminación y violaban los principios de equidad y proporcionalidad tributaria”.
Finalmente, se estableció que los municipios no pueden imponer multas por juegos o apuestas en espacios públicos, ya que esa materia corresponde exclusivamente al Congreso federal.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país reafirma su papel como garante de la autonomía institucional y la protección de los derechos humanos, estableciendo límites claros a la discrecionalidad de las autoridades locales.
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