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¿Qué debes presentar si no cumplieron el contrato de tu seguro?

Cuando una aseguradora se niega a cumplir con una póliza, muchas personas creen que para demandar es obligatorio probar desde el inicio el monto exacto de los daños. Sin embargo, un reciente criterio judicial aclara que esa exigencia no siempre es necesaria.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando el juicio tiene como objetivo principal el cumplimiento del contrato de seguro, la persona asegurada no está obligada a demostrar en cantidad líquida los daños para que su demanda sea procedente. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Lo que resolvió la Suprema Corte

De acuerdo con la tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, con registro digital 2031707, “cuando se demanda el cumplimiento de un contrato de seguro como objeto principal del juicio, no es un elemento de la acción que la parte actora demuestre en cantidad líquida el monto de los daños del bien amparado”.

El criterio deriva de un juicio oral mercantil en el que una aseguradora fue demandada por el pago de una póliza relacionada con daños materiales y responsabilidad civil. En ese caso, un juzgado había absuelto a la aseguradora al considerar que no se acreditaron los daños en una cuantía específica, decisión que fue corregida por el órgano colegiado.

¿Qué sí debe acreditar la persona asegurada?

La Suprema Corte precisó que, en estos casos, los elementos que sí deben probarse son tres:

a) “la existencia del contrato de seguro”;

b) “la materialización del riesgo amparado por la póliza”; y

c) “que se dio aviso oportuno a la aseguradora”.

Bajo este criterio, una vez que el órgano jurisdiccional determina que el asegurado tiene derecho a reclamar la indemnización, corresponde al propio juzgador fijar el monto durante la etapa de ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en la póliza y sus condiciones generales.

Un criterio que fortalece la protección del asegurado

La resolución advierte que exigir desde el inicio la cuantificación exacta de los daños colocaría al asegurado en estado de indefensión y podría liberar indebidamente a las aseguradoras de cumplir con sus obligaciones contractuales.

Además, el criterio subraya que la ejecución de sentencia en los juicios orales mercantiles es un procedimiento autónomo, en el que las partes deben aportar las pruebas necesarias para la determinación del monto correspondiente, sin afectar los principios de equilibrio procesal e igualdad entre las partes.

La tesis fue emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, y se publicó el 30 de enero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.

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