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¿Qué deben hacer las universidades ante casos de violencia de género? Esto resolvió la justicia federal 

No basta con tener un protocolo “en papel”. Las universidades están obligadas a actuar con perspectiva de género, investigar con seriedad y proteger de forma efectiva a las víctimas de violencia dentro de sus comunidades. Así lo dejó claro la justicia federal al resolver un caso en el que se analizó la responsabilidad de una institución educativa ante la denuncia de una alumna.

La resolución establece un mensaje contundente: los centros de educación superior no pueden ser indiferentes ni limitarse a trámites administrativos cuando se denuncia violencia de género. Deben prevenir, atender, investigar y sancionar, con enfoque de derechos humanos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

El caso que llegó a tribunales

El asunto fue analizado por un Tribunal Colegiado al resolver un juicio de amparo promovido por una estudiante que reclamó la actuación de su universidad frente a hechos de violencia de género cometidos por otro integrante de la comunidad académica.

En su análisis, el órgano jurisdiccional sostuvo que las instituciones de educación superior tienen el deber de adoptar medidas eficaces para garantizar un entorno libre de violencia, no solo por su función educativa, sino por el impacto directo que sus decisiones tienen en los derechos fundamentales de las mujeres.

En la sentencia se precisó que:

“Las universidades deben establecer principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten sus políticas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como fijar los procedimientos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.

No basta con tener protocolos: deben aplicarse

Uno de los puntos centrales del fallo es que no es suficiente que la universidad demuestre que cuenta con lineamientos internos o capacitaciones.

La justicia federal enfatizó que las medidas institucionales deben aplicarse de forma real y efectiva, evaluando si fueron adecuadas para proteger a la persona denunciante y evitar la revictimización.

Es decir, el estándar no se limita a la existencia formal de reglamentos, sino a su eficacia concreta frente a un caso específico.

¿Aplica solo para universidades públicas?

El criterio no se limita a instituciones públicas. El tribunal explicó que también puede involucrar a universidades privadas cuando, en el ejercicio de sus funciones educativas, realizan actos que impactan derechos humanos, como el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Esto amplía el alcance de la responsabilidad institucional en el ámbito educativo.

¿Qué deben hacer las universidades?

A partir de la resolución, las universidades deben:

• Contar con protocolos claros con perspectiva de género.

• Garantizar procedimientos de atención e investigación eficaces.

• Adoptar medidas de protección para la víctima.

• Evitar la revictimización.

• Capacitar a su personal en igualdad y derechos humanos.

• Aplicar sanciones cuando corresponda.

Todo ello bajo el marco constitucional y conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La resolución eleva el estándar de actuación para las universidades y deja claro que la educación superior no es un espacio exento de responsabilidad en materia de derechos humanos.

En conclusión: la institución educativa no solo debe escuchar la denuncia de violencia de género, sino que debe actuar con diligencia, perspectiva de género y enfoque en la protección efectiva de la víctima.

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