¿Qué cobros “desproporcionados” eliminó la SCJN para los mexicanos?
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¿Sabías que en algunos municipios te podían cobrar por gritar en la calle, pedir información pública o incluso por celebrar una boda? Eso terminó.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó múltiples disposiciones que imponían pagos y sanciones “excesivos y discrecionales”, al considerar que violaban derechos fundamentales y excedían las competencias de las autoridades locales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
“El Pleno protegió a habitantes de diversos municipios de cinco estados de la república frente a cobros excesivos y multas administrativas que permitían un margen de discrecionalidad a la autoridad”, señaló el comunicado oficial.
Adiós a multas y cobros indebidos
Los ministros eliminaron cobros por acceso al derecho a la información pública en Hidalgo, Oaxaca y Chihuahua. También quedaron sin efecto en Oaxaca y Tlaxcala las sanciones por “escándalos en vía pública, gritos, insultos a la autoridad y faltas a la moral”, al considerar que eran normas ambiguas y atentaban contra la seguridad jurídica.
Respecto a servicios municipales, la SCJN anuló cobros por agua potable y drenaje en Tlaxcala, pues “no reflejaban los costos reales”; en Hidalgo, invalidó pagos por alumbrado público al tratarse de un impuesto sobre energía eléctrica que solo puede establecer el Congreso federal.
En el municipio de Alpoyeca, Guerrero, se anularon cobros por licencias de funcionamiento a comercios de gas LP, al ser materia federal. Mientras que en Chihuahua se declaró inválido el requisito de permisos para eventos sociales privados como bodas, kermés o quince años, protegiendo así el derecho de reunión.
Estándares únicos contra desaparición y tortura
La resolución también abarcó la defensa de víctimas de desaparición y tortura en todo el país.
“La SCJN garantizó que las leyes generales de derechos humanos se deben aplicar de manera directa en todo el país, sin que los congresos locales puedan limitarlas”, indica el comunicado.
En Aguascalientes, se invalidaron disposiciones que subordinaban la Ley General de Víctimas y tratados internacionales a la normativa local en casos de desaparición de personas. Y en Tamaulipas, se anuló el artículo que pretendía aplicar la Ley General de Tortura solo de forma “complementaria” a la ley estatal.
Un paso firme en derechos humanos
Con estas decisiones, la Suprema Corte envió un mensaje claro: ningún municipio ni congreso local puede establecer cobros injustificados o limitar los estándares nacionales de derechos humanos.
En conclusión, las resoluciones protegen tanto el bolsillo como la dignidad de la población.
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