¿Puedes usar una imagen sin autorización? Esto dice la SCJN
Usar la fotografía de una persona para promocionar un producto, una serie o cualquier contenido comercial puede salir muy caro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó claro que el derecho a la propia imagen tiene protección constitucional y que su uso sin consentimiento puede derivar en sanciones económicas.
En una resolución reciente, el Máximo Tribunal confirmó que el retrato de una persona “sólo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso”, salvo excepciones muy específicas previstas en la ley. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Caso de multa por usar una imagen con fin promocional
El asunto se originó tras una multa impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a un medio de comunicación que utilizó sin autorización la imagen de una persona para promocionar una serie de televisión.
La autoridad determinó que el uso tenía un propósito “predominantemente promocional, comercial o de explotación económica”, por lo que actualizó la infracción prevista en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor y aplicó una multa equivalente a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La sanción fue confirmada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y posteriormente la empresa promovió un amparo, el cual fue negado.
¿Qué analizó la Corte?
El Pleno de la SCJN examinó dos puntos centrales.
Primero, si la falta de un plazo específico en la Ley Federal del Derecho de Autor para iniciar el procedimiento sancionador vulneraba la seguridad jurídica. La Corte concluyó que no existe tal violación, ya que la facultad sancionadora se encuentra sujeta al plazo de prescripción de cinco años previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Segundo, analizó si es constitucional exigir el consentimiento para usar el retrato de una persona, incluso cuando la fotografía fue tomada en un lugar público.
La SCJN determinó que los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor son constitucionales, pues tienen como finalidad “proteger el derecho a la propia imagen y a la intimidad de la persona retratada”.
¿Cuándo sí se puede usar una imagen sin permiso?
La ley contempla excepciones claras. No se requiere consentimiento cuando:
• La persona retratada forma parte menor de un conjunto.
• La fotografía fue tomada en un lugar público y tiene fines informativos o periodísticos.
Sin embargo, la Corte fue enfática: los límites al derecho a la imagen sólo son válidos cuando existe un interés público. Esto significa que la difusión debe aportar valor al debate democrático o a la vida comunitaria.
El Tribunal señaló que ese supuesto no se actualiza “cuando la difusión no aporta valor alguno al debate democrático o a la vida comunitaria”, como ocurre en usos con fines comerciales.
Además, precisó que la exigencia de que la fotografía haya sido tomada en un lugar público responde a una “protección reforzada del derecho a la intimidad”.
Con esta decisión, derivada del Amparo Directo en Revisión 2808/2025, resuelto el 23 de febrero de 2026, la SCJN confirmó la constitucionalidad de las normas que sancionan el uso comercial no autorizado de imágenes.
El mensaje es claro: estar en un lugar público no convierte automáticamente una imagen en material de libre explotación comercial. Si la finalidad es lucrativa y no informativa, el consentimiento expreso es indispensable.
El fallo refuerza la protección del derecho a la propia imagen frente a usos publicitarios o promocionales. Para empresas, medios de comunicación e incluso creadores de contenido digital, la resolución marca un límite preciso: la libertad de expresión no ampara la explotación comercial de la imagen de una persona sin su autorización.
En otras palabras, usar una fotografía ajena para vender, promocionar o generar ingresos puede implicar una infracción administrativa y una multa considerable.

