¿Puedes reclamar el pago de tus descuentos salariales? Esto resolvió un Tribunal
¿Un patrón puede descontarte de tu salario por algún error que hayas cometido? y sobre todo, ¿puedes reclamar que te regresen la cantidad retenida? Estas son dudas que pueden ser muy recurrentes en el campo laboral.
Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito resolvió que un trabajador puede demandar el pago de su salario retenido siempre y cuando no haya habido un acuerdo de por medio. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
Lo que resolvió el Tribunal
El órgano colegiado determinó que la acción de demandar el pago del salario por concepto de siniestro (es decir, por haber cometido un error, pérdida o avería) es imprescriptible si no hubo un acuerdo previo entre el trabajador y el patrón.
En ese sentido, el órgano determinó que no se podría aplicar el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
“Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el descuento salarial por concepto de siniestro no es una prestación de naturaleza laboral, cuando no se pacta su deducción entre las partes trabajadora y patronal, por lo que no es aplicable la figura de la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo”.
La justificación legal
El Tribunal recordó que el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a los patrones a hacer deducciones en casos muy específicos, como errores cometidos por el trabajador, anticipos de salario o consumo de artículos dentro del establecimiento. Sin embargo, se requiere un convenio expreso.
“La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo”, dice la LFT.
En este sentido, los jueces enfatizaron: “El descuento realizado sin ese pacto no puede considerarse una prestación laboral a la que se aplique la prescripción regulada en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que sólo proceda la condena a su pago por el año anterior al que se demandó”.
En conclusión, la resolución sienta un criterio importante: cuando un descuento salarial por siniestro no está pactado de forma expresa entre el patrón y el trabajador, el derecho del empleado a reclamar esas cantidades no prescribe y puede exigirse en cualquier momento.

