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¿Puedes elegir el orden del apellido de tus hijos? Esto determinó la SCJN

Durante años, el orden de los apellidos en México pareció una regla inamovible: primero el del padre y después el de la madre. Sin embargo, una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambió este criterio y abrió la puerta para que las familias decidan libremente cómo registrar a sus hijas e hijos.

El fallo del máximo tribunal no solo modifica una práctica administrativa del Registro Civil, sino que tiene implicaciones directas en derechos como la igualdad, la identidad y la no discriminación, al eliminar la obligación de privilegiar el apellido paterno sobre el materno. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

La resolución de la Corte y el fin del orden obligatorio

La SCJN determinó que no es obligatorio que el primer apellido de una persona sea el del padre, y que madres y padres pueden elegir de común acuerdo el orden de los apellidos al momento de registrar a sus hijos.

Para el máximo tribunal, imponer de forma automática el apellido paterno como primero reproduce estereotipos de género y vulnera el principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres.

Al analizar diversas disposiciones de las leyes del Registro Civil, la Corte concluyó que estas normas no pueden imponer un orden específico, ya que ello limita injustificadamente la libertad de las familias para definir la identidad legal de sus hijas e hijos. En consecuencia, los oficiales del Registro Civil deben respetar la voluntad de los progenitores cuando exista acuerdo sobre el orden de los apellidos.

¿Qué pasa si no hay acuerdo y cómo se aplica en México?

En los casos en los que no exista consenso entre los padres, la SCJN señaló que las autoridades locales pueden establecer mecanismos neutrales para resolver la situación, pero sin imponer automáticamente el apellido paterno como primera opción.

Es decir, cualquier solución administrativa debe ser imparcial y no favorecer a uno de los progenitores por razón de género.

Aunque la resolución deriva del análisis de normas estatales específicas, el criterio de la Corte se basa en principios constitucionales, por lo que marca una guía obligatoria para las autoridades del país. En la práctica, los registros civiles de las entidades federativas deberán ajustar sus procedimientos para permitir que madres y padres elijan libremente el orden de los apellidos al registrar a sus hijos.

En conclusión, las familias pueden decidir cómo registrar a sus hijas e hijos, sin una preferencia obligatoria por el apellido del padre, fortaleciendo los derechos a la igualdad, la identidad y la autonomía familiar.

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