¿Pueden disminuir el aguinaldo tras jubilarse? Esto dice la SCJN
El aguinaldo no solo es una prestación para quienes siguen trabajando; también forma parte de los ingresos que reciben miles de personas pensionadas en México. Pero, ¿puede una autoridad reducir ese pago después de que alguien se jubila?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó este escenario y fijó un criterio claro: si una persona ya está pensionada, su aguinaldo no puede ser reducido, incluso si una autoridad argumenta falta de recursos o cambios en la legislación. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.
Esto dice la SCJN
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 149/2024, el máximo tribunal revisó un caso ocurrido en Zacatecas, donde se redujo el aguinaldo a personas pensionadas del ISSSTE y se intentó justificar la medida con base en la “capacidad financiera” del instituto.
Tras analizar el caso, la Corte concluyó que las autoridades no pueden disminuir prestaciones que ya forman parte de los derechos de las personas pensionadas.
De acuerdo con el criterio difundido por el tribunal constitucional, “no se puede reducir el aguinaldo a personas pensionadas y ninguna autoridad puede condicionar el cumplimiento de prestaciones ni incumplir derechos por falta de recursos”.
Cambios aplicarse a futuras pensiones
La Corte también explicó que, si una reforma modifica el cálculo de prestaciones, sus efectos solo pueden aplicarse hacia el futuro.
Es decir, las modificaciones podrían impactar a quienes se pensionen después de que entre en vigor una nueva norma, pero no pueden aplicarse de manera retroactiva a quienes ya reciben una pensión.
Por ello, el tribunal determinó que la reducción del aguinaldo solo podría considerarse para nuevas pensiones, pero nunca para quienes ya adquirieron ese derecho.
Sin incumplir prestaciones y el derecho a la seguridad social
Otro de los puntos clave del análisis fue que los organismos públicos no pueden justificar la reducción de prestaciones con argumentos presupuestales.
La Corte señaló que las prestaciones de seguridad social forman parte del patrimonio de las personas pensionadas, por lo que deben respetarse plenamente.
“Porque la falta de recursos no justifica incumplir prestaciones que ya forman parte del patrimonio de las personas”, señala el criterio difundido por el tribunal.
Con esta resolución, la Corte reafirmó que las prestaciones otorgadas dentro del sistema de seguridad social deben garantizarse y respetarse.
Además, el criterio busca brindar certeza jurídica a quienes ya están jubilados, al establecer que las autoridades no pueden modificar o reducir beneficios previamente reconocidos, como el aguinaldo.

