Pensionados ISSSTE: Suprema Corte define requisitos mínimos del régimen pensionario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio clave que impacta directamente a las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE que ejercen su derecho de elección de régimen pensionario. El Máximo Tribunal determinó cuáles son los requisitos mínimos de validez del documento mediante el cual se elige el sistema de pensión, con el objetivo de brindar certeza jurídica y evitar que decisiones ya tomadas sean anuladas por formalidades innecesarias.
La resolución aclara un punto que había generado controversias en tribunales: si la falta de huella digital invalida o no la elección del régimen pensionario. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como jurisprudencia obligatoria que el documento de elección del régimen pensionario es válido cuando contiene la firma autógrafa reconocida de la persona trabajadora, sin que sea indispensable la huella digital.
La Corte sostuvo que la firma es “jurídicamente idónea y suficiente” para demostrar de forma clara y fehaciente la voluntad de quien elige entre el régimen previsto en el Artículo Décimo Transitorio —sistema de reparto o de beneficios definidos con modificaciones graduales— o la acreditación de bonos de pensión para migrar al sistema de cuentas individuales.
¿Cuándo se requiere la huella digital?
De acuerdo con el criterio del Pleno, la huella digital no es un complemento de la firma, sino un requisito alternativo que únicamente debe utilizarse cuando la persona trabajadora no sabe o no puede firmar.
En ese sentido, la Corte descartó que la ausencia de huella digital pueda ser motivo para anular el documento de elección cuando existe una firma autógrafa reconocida, conforme a lo previsto en el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción de las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE.
Certeza jurídica para personas pensionadas y tribunales
La SCJN señaló que este criterio brinda claridad y certeza jurídica tanto a las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE como a los tribunales del país, ya que define con precisión los requisitos mínimos del documento de elección.
Además, confirmó que el derecho de opción ejercido válidamente es definitivo, irrenunciable y no modificable, lo que impide que decisiones pensionarias adoptadas conforme a la ley sean revertidas posteriormente por razones formales.
El criterio quedó establecido en la Contradicción de Criteros 134/2025, resuelta en sesión del Pleno el 15 de enero de 2026, y será de aplicación obligatoria en todo el país.

