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¿Música en un negocio? Así castiga la ley por no pagar regalías

Tener música de fondo en un negocio puede parecer una práctica común, pero no pagar regalías por su uso puede traer consecuencias legales. En México, la reproducción de canciones en restaurantes, bares, gimnasios o tiendas está regulada por la ley, y hacerlo sin autorización puede derivar en multas y sanciones administrativas.

La obligación de pagar por el uso de obras musicales está prevista en la Ley Federal del Derecho de Autor, que protege los derechos de autores, compositores e intérpretes. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

¿Qué dice la ley sobre la música?

El sustento legal se encuentra en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que establece que existe comunicación pública cuando una obra se pone al alcance del público por cualquier medio, incluidos los establecimientos mercantiles.

El artículo 26 Bis de la ley reconoce que la comunicación pública de una obra genera para su autor un derecho irrenunciable a recibir una remuneración, mientras que el artículo 27 señala que solo los titulares de derechos pueden autorizar ese uso.

“La comunicación pública de una obra genera en favor del autor el derecho irrenunciable a obtener una remuneración”, establece la legislación.

¿Qué negocios están obligados a pagar regalías?

La obligación aplica cuando la música se utiliza en un negocio con fines comerciales, incluso si no se cobra directamente por escucharla. Esto incluye restaurantes, bares, hoteles, gimnasios, tiendas y otros establecimientos abiertos al público donde la música forma parte del ambiente.

En estos casos, el propietario debe contar con una licencia otorgada por los titulares de derechos o por las sociedades de gestión colectiva que los representan, como la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM).

Las sanciones por usar música sin autorización

La LFDA considera una infracción administrativa el uso de obras protegidas sin consentimiento. El artículo 231 establece que es infracción “usar, explotar o comunicar públicamente una obra protegida sin la autorización del titular de los derechos”.

De acuerdo con el artículo 232, estas conductas pueden ser sancionadas con multas económicas, calculadas con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de otras medidas previstas en la ley.

El streaming no autoriza el uso comercial

Un punto que suele generar confusión es el uso de plataformas digitales. Las suscripciones personales a servicios como Spotify, Apple Music o YouTube Music no autorizan la reproducción de música en negocios, ya que están diseñadas exclusivamente para uso privado.

Para reproducir música de forma legal en un establecimiento comercial se requiere una licencia específica para comunicación pública.

En conclusión, la ley en México busca proteger los derechos de autores, compositores e intérpretes, garantizando que la explotación comercial de su obra se traduzca en una remuneración justa.

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