¿Madres y padres tienen derecho a elegir el orden de los apellidos? Esto dice la SCJN
El orden de los apellidos en el acta de nacimiento ya no es una regla rígida impuesta por el Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que madres y padres sí tienen derecho a decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, al considerar que esta elección forma parte del derecho a la identidad, la vida privada y la igualdad.
El criterio del máximo tribunal surge al analizar disposiciones de leyes civiles que obligaban a registrar primero el apellido paterno, una práctica que, de acuerdo con la Corte, reproduce estereotipos y limita la autonomía familiar. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
La SCJN prioriza el derecho a la identidad y la igualdad
Al resolver el caso, la Corte determinó que imponer un orden específico de apellidos no tiene una justificación constitucional válida, ya que afecta el derecho al nombre y a la identidad personal y familiar, además de vulnerar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
En su análisis, la SCJN sostuvo que el nombre —incluidos los apellidos— es un elemento esencial de la identidad de las personas y que su conformación debe responder a la voluntad de quienes ejercen la patria potestad, no a una regla administrativa automática.
La Corte subrayó que esta decisión pertenece al ámbito privado de las familias y no debe estar condicionada por criterios tradicionales.
“La elección del nombre y de los apellidos es una decisión personal y familiar que forma parte del derecho a la identidad”, señaló el máximo tribunal al fijar este criterio, al considerar que el Estado no puede imponer un modelo único que desconozca la diversidad de las familias.
¿Qué implica este criterio en la práctica?
Con esta interpretación, madres y padres pueden acordar si el apellido materno o paterno va primero, sin que las autoridades del Registro Civil puedan negarlo por costumbre o por disposiciones locales restrictivas. La Corte dejó claro que cualquier norma que limite esta elección debe interpretarse de manera acorde con los derechos humanos.
El fallo también representa un cambio frente a prácticas históricas que colocaban de manera automática el apellido del padre en primer lugar. Para la SCJN, mantener esa imposición refuerza una visión desigual entre progenitores, por lo que reconocer la libertad de elección contribuye a una igualdad sustantiva y al respeto pleno de la identidad de niñas y niños desde su nacimiento.
En conclusión, la Suprema Corte de Justicia consideró que las decisiones sobre la identidad de hijas e hijos corresponden a las familias y no a reglas administrativas. Elegir el orden de los apellidos ya no es solo una cuestión de tradición, sino un derecho vinculado a la igualdad, la autonomía familiar y el respeto a la diversidad, que debe ser garantizado desde el primer acto jurídico de una persona: su registro de nacimiento.

