¿Los finiquitos pueden cubrir pensiones alimenticias? Esto resolvió la justicia federal
Perder el empleo no significa dejar de pagar pensión alimenticia, ¿entonces? El marco de la ley establece que sí puede cambiar la manera en que se cumple esa obligación.
Ante una contradicción entre tribunales, la justicia federal fijó un criterio clave: el dinero recibido por liquidación o finiquito laboral puede destinarse al pago de pensiones alimenticias, incluso futuras, durante el periodo de desempleo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué determinó el tribunal?
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur resolvió que el finiquito no extingue la obligación alimentaria, pero sí puede convertirse en una modalidad temporal para garantizar el sustento de niñas, niños y adolescentes mientras el deudor no tenga ingresos regulares.
En la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/5 C (11a.), el órgano jurisdiccional estableció que “el monto que las personas acreedoras alimentarias reciban en razón de la liquidación o finiquito de la parte deudora sí puede estimarse como una modalidad temporal para cubrir de manera anticipada la obligación alimentaria, pero sólo mientras esa cantidad resulte suficiente para cubrir las mensualidades comprendidas”.
Con ello, se resolvió la contradicción de criterios 12/2024, en la que dos tribunales sostenían posturas opuestas: uno consideraba que una liquidación cuantiosa podía cubrir mensualidades futuras; el otro sostenía que solo podía aplicarse al adeudo vigente.
El Pleno optó por un punto intermedio: el finiquito puede cubrir pensiones futuras, pero como un ajuste temporal en la forma de cumplimiento.
No es una suspensión, es un ajuste provisional
El tribunal fue claro al precisar que esta medida no implica cancelar ni suspender la obligación alimentaria. Al contrario:
“La medida aquí admitida no configura una suspensión de la obligación alimenticia… sino que, subsistiendo esa obligación, se admita un cambio temporal en el modo en que ésta se tendrá por solventada”.
Es decir, la responsabilidad de proporcionar alimentos continúa, solo que se adapta a la nueva realidad económica del deudor.
Para que proceda, la persona obligada debe solicitarlo ante un juez, acreditar su situación de desempleo y permitir que la parte acreedora exponga su postura antes de que la autoridad resuelva.
El propio criterio señala que “se requiere, en todos los casos, que la obligada formule una petición de manera expresa y oportuna a la autoridad judicial de lo familiar… que se encuentra en el referido supuesto de desempleo”.
¿Qué pasa si consigue trabajo nuevamente?
La resolución también impone una carga clara al deudor alimentario. Si obtiene un nuevo empleo o una fuente de ingresos, debe informarlo al juez para ajustar nuevamente la pensión.
Como lo señala el criterio: “recae en el deudor alimentario… la carga de dar noticia de su eventual nueva alta laboral o la obtención de otra fuente de ingresos que modifique su capacidad económica, garantizando la veracidad de la información”.
En conclusión: el desempleo no elimina la obligación de dar alimentos, pero sí permite ajustar provisionalmente la forma de pago para asegurar que el sustento continúe mientras no existan ingresos regulares.

