¿Las redes sociales pueden negarse a eliminar un contenido? Esto dice la justicia federal
¿Una red social como Facebook está obligada a eliminar publicaciones que los usuarios consideran falsas, ofensivas o dañinas? Una nueva tesis del Poder Judicial de la Federación aclara este punto y establece un precedente clave para quienes buscan retirar contenido en plataformas digitales: la negativa de una red social a borrar publicaciones no es un acto de autoridad y, por lo tanto, no puede impugnarse mediante un juicio de amparo.
El criterio, emitido por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, marca un precedente importante en materia de derechos digitales y relación entre usuarios y plataformas.
No es acto de autoridad y no procede el amparo
La tesis —registrada con el número 2031537— analiza el caso de una persona que promovió un amparo indirecto contra Facebook (Meta Platforms Technologies Ireland Limited) porque la plataforma se negó a eliminar publicaciones que, según la quejosa, contenían datos personales y afirmaciones falsas.
El tribunal concluyó que la decisión de la red social no puede considerarse un acto de autoridad.
En palabras del propio criterio:
“La negativa de la red social Facebook de eliminar publicaciones dentro de su plataforma no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.”
Esto significa que Facebook, por ser una empresa privada y no una institución estatal, no ejerce facultades públicas ni actúa como autoridad frente a sus usuarios.
El Tribunal destacó que la interacción entre usuarios y plataforma se rige por términos y condiciones privados, no por normas de derecho público.
La tesis explica:
“El uso de dicha red social deriva de una relación contractual privada entre los usuarios y la empresa, regida por sus términos y condiciones, en la que el Estado mantiene una postura neutral respecto a sus contenidos.”
Por ello, decidir si elimina o mantiene publicaciones no constituye una facultad estatal, ni está delegada por ninguna norma que le otorgue carácter de autoridad.
La negativa no crea ni extingue derechos
El tribunal fue claro al señalar que las plataformas digitales no modifican derechos humanos o públicos al decidir sobre contenido.
La resolución indica que la negativa de Facebook:
“No crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria en un contexto relevante para el derecho público.”
En consecuencia, no reúne los requisitos para considerarse un acto de autoridad que pueda ser impugnado mediante amparo.
¿Qué opciones tiene un usuario que quiere eliminar contenido?
Aunque la justicia federal rechazó el amparo, aclaró que las personas no quedan indefensas frente a contenido falso o dañino.
El propio texto señala que existen vías de defensa adecuadas, como:
• Juicio civil por daño moral.
• Procedimientos de protección de datos personales.
• Derecho de réplica.
• Mecanismos internos de denuncia dentro de la plataforma.
Específicamente, la tesis resalta que estas vías sí son procedentes para proteger el honor, la privacidad y la reputación.
En conclusión, el criterio emitido por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, podría influir en futuros litigios sobre moderación de contenido, privacidad y libertad de expresión en México.

