¿Las mujeres tienen derecho a usar el hiyab al tramitar el pasaporte? Esto dice la SCJN
Las reglas para tramitar un pasaporte parecen simples: cumplir con los requisitos y presentar una fotografía que permita identificar claramente a la persona. Pero ¿qué ocurre cuando esas reglas chocan con prácticas religiosas?
Ese fue el tema que analizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al estudiar si el uso de ciertas prendas religiosas puede generar obstáculos al momento de obtener este documento oficial. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Se puede usar hiyab en la fotografía del pasaporte?
La SCJN resolvió que sí es posible portar el hiyab u otra indumentaria religiosa en la fotografía del pasaporte, siempre que la prenda no cubra el rostro ni impida la identificación de la persona.
El tribunal determinó que el requisito de aparecer con la cabeza descubierta no puede aplicarse de manera rígida cuando una prenda religiosa no afecta el proceso de identificación.
Según explicó la Corte, “la libertad religiosa no puede ceder ante reglas rígidas”, por lo que deben permitirse excepciones razonables en estos casos.
En su análisis, el máximo tribunal concluyó que aplicar de forma estricta la regla administrativa podría afectar derechos fundamentales, particularmente la libertad de religión y el principio de no discriminación.
De acuerdo con la explicación difundida por la SCJN, “el requisito de salir con ‘cabeza descubierta’ en el pasaporte no puede aplicarse de forma rígida cuando una prenda religiosa no impide la identificación”.
La Corte también señaló que “la igualdad y la no discriminación obligan a permitir excepciones razonables” cuando se trata del ejercicio de derechos fundamentales.
Un criterio que busca evitar discriminación
La decisión se tomó al resolver los Amparos en Revisión 499/2024 y 418/2025, en los que se analizó la aplicación de las reglas para la fotografía del pasaporte frente a la libertad religiosa.
Para la SCJN, permitir el uso de prendas como el hiyab cuando no se cubre el rostro contribuye a garantizar una igualdad sustantiva, evitando que normas administrativas generen barreras injustificadas para ciertos grupos.
Con este criterio, la Corte estableció que las autoridades deben aplicar las reglas de identificación con un enfoque que respete los derechos fundamentales. En ese sentido, el uso de prendas religiosas no puede prohibirse automáticamente si no afecta la identificación de la persona.

