¿Las herencias forman parte de una sociedad conyugal? Esto supone la ley
¿Una herencia debe compartirse con la pareja por el simple hecho de estar casados por sociedad conyugal? La respuesta no es tan sencilla como parece y depende de lo que establece la ley.
Este tipo de bienes tiene un tratamiento diferente al de otros que pueden adquirirse durante el matrimonio. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué establece la ley?
El artículo 182 Quintus del Código Civil para la Ciudad de México establece que los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna son considerados bienes propios de cada cónyuge, aun cuando se reciban durante el matrimonio, salvo que exista un acuerdo en contrario previsto en las capitulaciones matrimoniales.
Esto significa que una persona no está obligada a compartir una herencia con su pareja únicamente por estar casada bajo el régimen de sociedad conyugal.
En otras palabras: el patrimonio de una herencia pertenece exclusivamente a quien lo recibió.
¿En qué casos una herencia sí podría compartirse?
Es importante mencionar que la propia ley contempla una excepción.
El mismo artículo 182 Quintus señala que una herencia podrá formar parte de la sociedad conyugal cuando los cónyuges así lo hayan acordado expresamente en las capitulaciones matrimoniales, que son el convenio donde establecen las reglas para administrar y distribuir sus bienes durante el matrimonio.
Además, el artículo 183 del Código Civil para la Ciudad de México dispone que la sociedad conyugal se rige por lo pactado en esas capitulaciones y, en lo que no se haya previsto, por las disposiciones generales del propio Código Civil.
¿Por qué es importante revisar las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son el documento que define qué bienes serán propios de cada cónyuge y cuáles integrarán el patrimonio común durante el matrimonio.
Por ello, antes de asumir que una herencia deberá dividirse entre ambos, es importante revisar lo que se pactó al celebrar el matrimonio o durante su vigencia.
Si no existe una cláusula que establezca lo contrario, la regla general es que la herencia continuará siendo un bien propio de quien la recibió, aun cuando haya sido obtenida mientras existía la sociedad conyugal.
En caso de existir dudas sobre el alcance de las capitulaciones o sobre el régimen patrimonial aplicable, lo recomendable es revisar el convenio correspondiente, ya que sus cláusulas pueden modificar la forma en que determinados bienes serán administrados o distribuidos durante el matrimonio.

