¿Las empresas estarán obligadas a garantizar solidez financiera? Esto propone la SCJN
¿El capital social de una empresa puede existir solo “en papel”? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso que pone bajo la lupa la llamada “solidez financiera” de las sociedades mercantiles y envió un mensaje claro: las reglas del mercado deben garantizar transparencia y certeza jurídica.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, presentó ante el Pleno un proyecto en el que se discutió si la legislación que prevé la cancelación de acciones no pagadas y la reducción del capital social vulnera derechos o, por el contrario, protege la legalidad en el ámbito empresarial. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Acciones no pagadas y reducción de capital
De acuerdo con lo expuesto en el Pleno, la norma establece que cuando una persona adquiere acciones y no las paga, la sociedad cuenta con un plazo para reclamar judicialmente su pago o venderlas. Si no se actúa dentro de ese término, las acciones se cancelan y la empresa debe reducir su capital social.
Como se explicó en la sesión: “La norma señala que si alguien adquiere acciones sin pagarlas, existe un mes para reclamar judicialmente su pago o venderlas. Si no se actúa, las acciones se cancelan y la empresa debe reducir su capital”.
El debate llegó a la Corte para determinar si esta disposición era desproporcionada o si, por el contrario, buscaba proteger la certeza en las relaciones mercantiles.
Capital real, no solo cifras en papel
Al presentar el proyecto, el ministro presidente sostuvo que el objetivo es que “el capital de las empresas refleje recursos reales, no solo cifras en papel”. Es decir, evitar que las sociedades aparenten una fortaleza económica que en realidad no tienen.
La Corte reconoció que la norma no impone una obligación automática de demandar, sino que ofrece alternativas legales a la empresa para regularizar la situación de las acciones no pagadas.
En ese sentido, se destacó que “la Suprema Corte reconoció que esta norma no obliga a demandar, sino que ofrece alternativas. Su propósito es impedir que las empresas aparenten una solidez financiera que no tienen”.
¿Qué implica esta resolución?
El criterio refuerza un principio básico del derecho mercantil: el capital social debe ser auténtico y respaldado por aportaciones efectivas. De lo contrario, se afecta la confianza de inversionistas, acreedores y del propio mercado.
Además, la decisión se alinea con la idea de que “las reglas del mercado sean claras y honestas para todas y todos”, como se señaló durante la discusión del asunto.
En conclusión, la resolución no crea una nueva obligación para todas las empresas, pero sí confirma la constitucionalidad de un mecanismo legal que busca garantizar que el capital social represente recursos reales y no solo anotaciones contables.

