¿Las diputaciones plurinominales son constitucionales? Claves de la sentencia SUP-REC-3505/2024
¿Las diputaciones plurinominales están permitidas en la Constitución Mexicana? o ¿existen los criterios suficientes para su implementación? son algunas de las reflexiones que realiza el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera en su artículo “La constitucionalidad de la asignación de diputaciones federales de representación proporcional: defensa de la sentencia SUP-REC-3505/2024”.
Aquí, en El Mundo del Derecho te compartimos parte del análisis que hizo el magistrado en el marco de la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
¿Qué dice la sentencia SUP-REC-3505/2024?
Para empezar, hay que decir que la sentencia SUP-REC-3505/2024 analizada por Fuentes Barrera confirmó la legalidad de la asignación de las diputaciones de representación proporcional en México.
El magistrado explicó que esta resolución no vulneró la Constitución, sino que reafirmó los límites que regulan estas diputaciones y el equilibrio entre fuerzas políticas. Asimismo, indicó que, con esta decisión, el Tribunal continúa con una línea de interpretación histórica.
“La sentencia de este Tribunal no innovó el sistema, solo continuó con una línea histórica de interpretación constitucional iniciada en 1996, reestructurada en 2008, fortalecida en 2021 con la figura de la afiliación efectiva, y confirmada en 2024 con criterios de continuidad institucional”, se lee en el artículo
La sentencia verificó que las diputaciones se aplicarán correctamente
De acuerdo con el magistrado Felipe Fuentes, la sentencia SUP-REC-3505/2024 no innovó en el sistema de la asignación de diputaciones federales de representación proporcional. El juzgador señaló que esta representación se incorporó desde 1977 y con el paso del tiempo se establecieron límites para la sobrerrepresentación.
En ese sentido, en 1996 se estableció la fórmula vigente del 8% que responde al artículo 54 constitucional y lo que hizo la Sala Superior fue verificar que se aplicara de forma adecuada.
“La Sala Superior, en 2024, simplemente verificó que el INE aplicara correctamente esa fórmula. La decisión no modificó el método de cálculo ni introdujo criterios políticos para “ajustar” los resultados, sino que ratificó el valor aritmético y objetivo de la proporcionalidad”.
Pero, ¿y la sobrerrepresentación electoral?
Un punto importante en el debate de las diputaciones plurinominales tiene que ver con si existe o no sobrerrepresentación electoral en el Congreso Mexicano.
Al respecto, el magistrado es claro al señalar que la sobrerrepresentación:
“No se mide por afinidades ideológicas ni por coaliciones parlamentarias posteriores, sino por la correspondencia entre votos y curules”.
El magistrado agregó que desde el 2009 la Sala Superior determinó que estas diputaciones se deben asignar por partido y no por coalición tomando en cuenta los votos obtenidos por institución.
SUP-REC-3505/2024 como continuidad constitucional
A manera de conclusión y tras realizar un recorrido histórico, el magistrado Felipe Fuentes señala que la sentencia SUP-REC-3505/2024 representa la continuación de una trayectoria constitucional.
“La SUP-REC-3505/2024 no fue una ruptura, sino la continuación de una trayectoria constitucional y jurisprudencial coherente, conforme al principio de universalidad de las decisiones judiciales”.
Bajo esa misma lógica, indicó que el Tribunal Electoral se ha encargado de construir un sistema que refleje el voto ciudadano. Aunque reconoció que el sistema de asignación plurinominal debe afinarse, fue contundente al decir que “los principios de proporcionalidad y certeza no dependen de la coyuntura política, sino del diseño constitucional del equilibrio representativo”.

