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¿La reparación del daño tiene vigencia? Esto resolvió la SCJN

¿La obligación de pagar la reparación del daño puede desaparecer con el tiempo? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este punto y fijó un criterio que define cuándo prescribe este derecho… y bajo qué condiciones puede seguir vigente.

La decisión no solo aclara el alcance de esta figura legal, sino que también establece un equilibrio entre la certeza jurídica de las personas sentenciadas y el derecho de las víctimas a recibir una reparación integral. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Prescribe con condiciones claras 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reparación del daño puede prescribir cuando así lo establezca la ley aplicable.

En el caso analizado, el Código Penal de Coahuila contemplaba un plazo de diez años, por lo que la Corte reiteró que:

“los artículos 176 y 178 del Código Penal local… establecen que la reparación del daño prescribe en diez años”.

No obstante, el Tribunal dejó claro que este plazo no opera de manera automática ni en cualquier circunstancia.

¿Desde cuándo empieza a correr el plazo?

Uno de los puntos centrales de la resolución es el momento a partir del cual debe contarse la prescripción.

La SCJN precisó que el plazo inicia cuando la sentencia condenatoria queda firme, es decir, cuando ya no puede ser impugnada:

“dicho plazo comienza a computarse a partir de que la sentencia condenatoria queda firme”.

Esto implica que no depende de la etapa en la que se determine el monto de la reparación.

El criterio también establece una condición fundamental para que la prescripción sea válida: la víctima debe ser notificada.

En palabras de la Corte:

“es indispensable que la víctima sea notificada de manera personal de la firmeza de la sentencia”.

Si esto no ocurre, se podría colocar a la persona afectada en una situación de desventaja que vulnera su derecho de acceso a la justicia.

Sin aplicarse en contra de las víctimas

El Máximo Tribunal subrayó que, aunque la prescripción cumple una función de seguridad jurídica, no puede aplicarse de forma que vacíe de contenido el derecho a la reparación del daño.

Esto se debe a que dicho derecho está reconocido en el artículo 20 constitucional, por lo que debe garantizarse en condiciones efectivas.

En conclusión: el criterio de la Suprema Corte deja claro que la reparación del daño sí tiene un plazo de vigencia, pero su aplicación depende de reglas precisas, especialmente de que la víctima haya sido debidamente informada, lo que refuerza la protección de sus derechos dentro del proceso penal.

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