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Influencers: ¿cómo aplicaría el derecho a la privacidad en redes?

¿Un influencer puede invocar su derecho a la privacidad después de haber hecho pública su vida en redes sociales? Esa pregunta, cada vez más común en la era digital. 

Así fue abordada por el exministro Arturo Zaldívar, quien recordó que la libertad de expresión no opera igual frente a todas las personas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Pierden privacidad los influencers?

Durante una reflexión difundida en redes sociales sobre el alcance del derecho a la crítica en plataformas digitales, Zaldívar explicó que la Suprema Corte construyó “una doctrina muy robusta de la libertad de expresión”, en la que los límites varían según la posición pública de quien se siente afectado.

El exministro sostuvo que cuando una persona privada decide hacer pública su vida —por ejemplo, a través de redes sociales— adquiere una dimensión pública en ese ámbito.

“Es muy importante la persona privada que no obstante publica su vida en redes sociales… se convierte en ese sentido en una persona con dimensión pública y tiene que resistir una crítica de esa vida privada que hizo pública”, señaló.

En otras palabras, si un creador de contenido decide compartir aspectos íntimos o personales como parte de su estrategia digital, no puede posteriormente alegar que cualquier comentario sobre esos mismos contenidos vulnera su privacidad.

Zaldívar también planteó una distinción clave. Si el influencer publica contenido estrictamente profesional —por ejemplo, sobre cine, fútbol, filosofía o teatro—, su vida privada que no ha sido expuesta no debería convertirse en objeto de escrutinio público.

“Si algún creador de contenido tiene un objeto específico… no podemos meternos en su vida privada como si se tratara de una persona con dimensión pública”, explicó.

Esto implica que la crítica legítima depende del ámbito que la propia persona haya decidido hacer público.

El debate pendiente en tribunales

El exministro reconoció que un caso con estas características aún no ha llegado a la Suprema Corte, pero adelantó que, de presentarse, implicaría analizar el equilibrio entre libertad de expresión y derecho a la privacidad en el entorno digital.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las personas con proyección pública —como servidores públicos o figuras públicas— deben tolerar un mayor nivel de escrutinio. Sin embargo, el fenómeno de los influencers plantea un escenario distinto: no todos ejercen funciones públicas, pero muchos construyen una presencia mediática voluntaria.

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la libertad de expresión, mientras que el artículo 16 tutela la vida privada y los datos personales.

El reto jurídico consiste en determinar cuándo una persona deja de ser completamente privada y adquiere una dimensión pública por decisión propia, y hasta qué punto debe tolerar la crítica derivada de esa exposición.

El debate sobre influencers y privacidad no es menor. En un entorno donde millones de personas monetizan su imagen y comparten su vida cotidiana, la línea entre lo público y lo privado se vuelve cada vez más difusa. La pregunta que queda en el aire es si el derecho puede adaptarse a una realidad donde la fama digital es voluntaria, pero las críticas no siempre lo son.

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