Por: Despacho Garcia González & Barradas
Aprisionada de facto por su condición de indígena mazahua, el 12 de febrero de 2007 la autoridad del Estado de México dictó sentencia condenatoria y una pena de 55 años en contra de Virginia Silvestre Valdéz por el delito de “homicidio”, con la agravante de haberse cometido en contra de un descendiente consanguíneo en línea directa; en este caso, su nieta Yaretzi Gómez Silvestre.
La pesadilla que por 16 años experimentó Doña Virginia, oriunda de San José del Rincón, Pueblo Nuevo, Estado de México, inició a la 1:40 de la madrugada del 9 de marzo de 2006, cuando el llanto de su nieta le hizo salir del baño, encontrándola tirada boca abajo en el piso. Doña Virginia, quien cuidaba de la menor a raíz de los problemas de drogadicción de su hija, enseguida la levantó y recostó nuevamente en su cama, pero a los pocos minutos se percató que la pequeña tenía los dedos engarrotados y baja temperatura.
Con la ayuda de su concubino, Virginia Silvestre llevó a su nieta al Hospital Pediátrico de Moctezuma, donde permaneció por varios días hasta su fallecimiento a las 14:00 horas del 15 de marzo de 2006. A raíz de lo anterior y tras haber declarado hacía tres días ante el Ministerio Público, la señora Virginia fue detenida bajo el instrumento denominado “flagrancia por equiparación”, declarado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sometida a violencia verbal y física, a Virginia Sánchez se le condujo a las oficinas de la policía judicial donde fue obligada a firmar una declaración autoincriminatoria sin presencia de un abogado y sin que jamás le fuese proporcionado un intérprete, ni se verificase que supiera leer y/o escribir en español, no obstante hablar dialecto mazahua.
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Finalmente el 4 de diciembre de 2006, el abogado defensor de Virginia desistió de sus pruebas y solicitó dictado de sentencia sin informar a la imputada del contenido del escrito, únicamente haciéndola poner su nombre en el mismo. Todo ello dio como resultado una pena de 55 años de prisión, una multa de 130 mil 558 pesos y 72 mil 372 pesos adicionales por concepto de reparación del daño. Tras imponerse un recurso de apelación el 27 de abril de 2007, la pena fue modificada a 43 años con 9 meses de prisión y una multa de 56 mil 666 pesos.
No sería sino hasta el año 2019 cuando las irregularidades del caso llamaron la atención de García González & Barradas, firma con más de 20 años de experiencia y sólido prestigio nacional e internacional, la cual asumió el caso sin costo alguno. Entre las irregularidades que el nuevo equipo legal pudo advertir, destacan la violación sistemática de los derechos humanos de la acusada a lo largo del proceso penal, particularmente en lo relativo a su calidad de indígena.
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La señora Virginia jamás pudo contar con un intérprete que tuviera conocimiento de su lengua, usos y costumbres. Asimismo se transgredió su derecho fundamental a tener una defensa adecuada y tampoco recibió una tutela judicial efectiva, no obstante haber denunciado los hechos de tortura cometidos en su contra. Si bien para el momento de la revisión del caso, todos los medios ordinarios y extraordinarios previstos en la legislación para obtener una sentencia absolutoria se encontraban agotados, los hechos y fundamentos legales hicieron procedente la aplicación de la amnistía en favor de la señora Virginia Silvestre Valdéz, quien obtuvo su libertad en abril de 2022.
El caso no sólo pone en evidencia el acceso a la justicia como uno de los principales flagelos que sufre la sociedad en condición vulnerable, especialmente las comunidades indígenas, sino la manera en que algunos mexicanos, a partir de sus propios medios, recursos y capacidad se han decidido a enfrentarla en favor de la justicia social. A la fecha, García González & Barradas trabaja con la comunidad mazahua para brindar servicios jurídicos y una asesoría legal de primer nivel a quienes más lo necesitan.