Por Enrique Guadarrama López, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
En el tema empresas y derechos humanos hay que partir de una premisa: “no satanizar, pero no soslayar a las empresas”. Esto, ¿qué significa? que no todas las empresas incurren en violaciones a derechos humanos, pero que de hacerlo se les debe sancionar bajo esa perspectiva, con independencia de la vía penal, civil, administrativa o laboral que se genere, para las cuales hay instancias particulares de resolución. Ni todas las empresas son malas (enemigas de los derechos humanos), ni todas las empresas son buenas (no violan derechos humanos).
Todo se debe ver en su justa dimensión. Lo cierto, es que se requiere que todas las empresas sean respetuosas de los derechos humanos.
Con la aprobación, en junio de 2011, de los Principios Rectores de la ONU Sobre las empresas y Derechos Humanos, el tema se ha incorporado en la agenda nacional, regional e internacional de los derechos humanos. Documento que, a pesar de haber sido aprobado unánimemente por los Estados signantes, no tiene la calidad de instrumento vinculante.
Se le cataloga de soft law, por su falta de obligatoriedad y exigibilidad. Ante esa circunstancia, en diversos países se ha recurrido a la vía legislativa para establecer obligaciones legales a las empresas, particularmente a la debida diligencia empresarial en derechos humanos.
Existen diversos rubros que están en la fase de análisis académico, encaminado a explicar, proponer y dar contenido a una materia de reciente aparición, la cual de sí tiene mucha importancia en la práctica por el impacto que tiene, por una parte, en el desarrollo de la empresa; y por otro, en los derechos humanos.
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Hay que partir de una realidad: el tema derechos humanos-empresa enfrenta diversos retos, en un doble terreno:
1.- La empresa como ente privado está obligada a respetar derechos humanos, lo cual, inicialmente, es una cuestión propia de entes públicos y una obligación de las autoridades y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno. Ahora, la empresa se torna en un sujeto obligado a respetar derechos humanos y, 2.- La competencia de las instituciones públicas de protección de los derechos humanos para conocer y resolver quejas en contra de empresas por violaciones a derechos humanos relacionadas o derivadas de actividades empresariales. Se relaciona con la calidad de la empresa de ser sujeto obligado a respetar derechos.
En este punto, es importante una labor de convencimiento entre los empresarios de que no hay antagonismo entre cuatro variables: la actividad empresarial, la búsqueda de ganancias económicas, el alcanzar sostenibilidad como empresa y el respeto que debe haber a los derechos humanos del personal, de sus clientes, del entorno social y geográfico, del medio ambiente, así como del compromiso con el cambio climático.
De los Principios Rectores de la ONU se desprenden los cuatro apartados que deben cumplir las empresas para ser consideradas como respetuosas de los derechos humanos:
Para cada uno de los apartados se establecen requisitos y condiciones que toda empresa debe observar.
Se desprende el principio general: “todas las empresas-todos los derechos humanos-todas las personas-todas las actividades empresariales”. Se agrega que la empresa se ubique en cualquier región del territorio nacional e implica lo siguiente:
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En el vínculo empresas-derechos humanos se identifican dos etapas:
Desde que surgió el vínculo derechos humanos-empresas, el tema se ha analizado desde la óptica de los derechos humanos, lo cual es explicable por las obligaciones y deberes establecidos en los Principios Rectores de la ONU, para el Estado o las empresas.
Sin embargo, al invertir el orden del vínculo empresa-derechos humanos, emerge un enfoque diferente; se desarrolla desde la perspectiva de la empresa. En este esquema es necesario recurrir a las reglas del Derecho de sociedades mercantiles, a fin de establecer las condiciones prácticas al interior de la empresa para cumplir la asignatura del respeto y observancia de los derechos humanos.
Las empresas deben contar con el andamiaje corporativo específico para atender lo relativo a esa asignatura en sus actividades empresariales.
Significa que, antes de que la empresa sea objeto de aplicación de los derechos humanos, sean los derechos humanos objeto de aplicación por las empresas.
Lo que parece sencillo, en realidad arroja resultados diferentes. Se trata de que la empresa cuente con las condiciones corporativas, estatutarias y operativas para atender las exigencias relativas a derechos humanos. Se requiere aplicar reglas y principios empresariales previstas en las leyes mercantiles, que son del conocimiento común de las empresas y no les resulta ajeno.
De esa suerte, la empresa se prepara internamente, con su propio esquema organizacional, a fin de encarar cualquier proceso de revisión externa para verificar el cumplimiento de los Principios Rectores de la ONU. Bajo esta perspectiva hay una cuestión de prevención empresarial activa, más que de reacción pasiva. Las empresas se anticipan a la revisión externa. Las ventajas para la empresa son mayores y de resultados medibles.
Ante la dificultad de sancionar al amparo de los Principios Rectores de la ONU a las empresas que violan derechos humanos, el camino legislativo parece la única vía posible, en particular, en países cuyo sistema jurídico se sustenta fundamentalmente en las normas legales. Países como Francia, Reino Unido, Noruega, Alemania, Países Bajos han aprobado leyes específicas.
En México, se requieren adecuaciones constitucionales y legales que establezcan las condiciones necesarias para materializar el principio general que se desprende de los Principios Rectores de la ONU (“todas las empresas, todos los derechos humanos, todas las personas y las actividades empresariales”), a fin de lograr que las empresas sean responsables de respetar los derechos humanos. Hay que trabajar en esa ruta.