Las fiestas patrias, es decir la celebración de los días 15 y 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia de México son muy relevantes para la mayoría de personas. Sin embargo, en dichas fechas podría surgir algún tipo de exceso y así alguien se podría atrever a cometer alguna falta con la bandera nacional.
En el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte la mejor información, por eso aquí te decimos los detalles acerca de las multas relacionadas con los símbolos patrios.
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¿Qué es lo que no se debe hacer ante el lábaro patrio?
El uso de los símbolos patrios está regulado a través de la ley del escudo, la bandera y el himno nacional que fue publicada desde el 8 de febrero de 1984. En dicha ley se consideran distintas acciones como infracciones, tales como:
- Por la alteración o modificación de las características de la bandera nacional.
- La utilización del escudo nacional sin contar con una previa autorización.
- Inscribir en la bandera nacional de México alguna denominación o razón social de instituciones, sin contar con una previa autorización. También se contempla el nombre de personas físicas que intenten promover su imagen, algún bien o servicio.
- La acción de comercializar ejemplares de la bandera de México que contenga cualquier tipo de inscripción.
- Está prohibido portar la bandera presidencial de México.
- No se debe alterar la letra o música del Himno Nacional de México, ya sea a través de composiciones o algún otro arreglo con fines de lucro.
- El cumplimiento de dichas normas de ley serán vigiladas por la Secretaría de Gobernación (Segob), incluso puede ser auxiliada por cualquier otra de las autoridades gubernamentales.
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¿Cuáles son las sanciones por no respetar los símbolos patrios?
Aquellas personas que sean infractores al no respetar el lábaro patrio podrían ser acreedores a alguna sanción, tales como:
- Una amonestación con severa llamada de atención, mientras que la sanción podría ser mayor en caso de seguir cometiendo la falta.
- Una multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cometer dicha infracción, esto equivaldría a una suma de un millón 85 mil 700 pesos. Incluso esta cifra se podría seguir cobrando por cada día que se cometa la falta.
- Se podría imponer un arresto de 36 horas en contra de la persona que cometa dicha falta.
No lo olvides: todos los mexicanos tenemos la obligación de respetar la ley de símbolos patrios, en caso contrario podríamos ser castigados de manera muy severa.