¿Está prohibido publicar fotos de menores en las redes sociales? Esto dice la ley
Subir una fotografía a redes sociales parece un acto cotidiano e inofensivo. Sin embargo, cuando en la imagen aparece una niña, niño o adolescente, la situación puede adquirir una dimensión legal que muchas personas desconocen.
El marco de la ley establece criterios claros para determinar cuándo una imagen es válida y cuándo puede convertirse en una violación a los derechos de los menores, con consecuencias que van desde sanciones administrativas hasta responsabilidades más graves.
Compartir este tipo de contenido no siempre es tan simple como dar clic en “publicar”, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto.
¿En qué casos se pueden publicar fotos de menores?
La difusión de imágenes de menores no está prohibida de forma automática. En términos generales, puede realizarse cuando existe consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o tutela y siempre que la publicación no afecte la dignidad, seguridad, intimidad o desarrollo del menor.
No obstante, el consentimiento de madres, padres o tutores no es absoluto. Aun cuando exista autorización, la publicación puede considerarse indebida si expone al menor a burlas, violencia, riesgos digitales o utilización indebida de su imagen.
Es decir, la ley prioriza en todo momento el interés superior de la niñez por encima de la voluntad de los adultos.
¿Cuándo la publicación puede ser ilegal o sancionable?
Existen escenarios en los que compartir fotos o videos de menores sí puede generar consecuencias legales. Entre ellos se encuentran:
• Difundir imágenes con contenido sexual, violento o degradante.
• Exponer datos que permitan identificar o localizar al menor en contextos de riesgo.
• Utilizar la imagen con fines comerciales sin una autorización válida.
• Publicar contenido que humille, ridiculice o vulnere la dignidad del menor.
• Compartir imágenes sin el consentimiento de padres, madres o tutores.
En estos casos, la conducta puede derivar en sanciones administrativas, responsabilidad civil por daño moral o incluso consecuencias penales, dependiendo de la gravedad y del daño ocasionado.
¿Qué dice la ley y qué consecuencias puede haber?
La protección de la imagen de niñas, niños y adolescentes está prevista en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la legislación de protección de datos personales, que considera la imagen como un dato personal especialmente sensible tratándose de menores.
Autoridades como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) han advertido que la difusión de imágenes en redes sociales puede tener efectos permanentes en la vida digital de los menores, por lo que debe realizarse con extrema cautela.
Las consecuencias pueden ir desde la orden de retirar el contenido, multas y reparación del daño, hasta procesos penales cuando la publicación se vincula con delitos como explotación sexual, violencia digital o pornografía infantil. Incluso en conflictos familiares, se pueden imponer restricciones cuando se acredita que la difusión de imágenes afecta los derechos del menor.
En conclusión, la ley es clara tratándose de menores: la protección de su identidad, dignidad y seguridad debe estar siempre por encima del impulso de compartir contenido en redes sociales.

