¿Es obligatorio tener seguro de responsabilidad civil para circular? Esto dijo la SCJN
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Contar con un seguro de responsabilidad civil ya es una obligación legal para quienes circulan abordo de un automóvil, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se trata de la validación a las disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla, que exigen a los conductores contratar una póliza por daños a terceros como parte de su responsabilidad al volante.
Dicha medida protege la seguridad vial y el derecho a la movilidad, al garantizar que las víctimas de accidentes reciban una reparación del daño justa. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
La Corte respalda la obligación de contar con seguro
Durante la sesión del 6 de octubre de 2025, el Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
En su fallo, la Corte sostuvo que exigir a los automovilistas un seguro de responsabilidad civil no vulnera derechos, sino que garantiza la protección de terceros y fomenta la responsabilidad vial.
“El Pleno protegió la seguridad vial en Puebla al validar diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la entidad, que establecen la obligación para automovilistas de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”, informó la SCJN.
La resolución también aclara que la falta de este seguro puede sancionarse con multas, al considerarse una medida legítima para salvaguardar la integridad de las personas y la seguridad pública.
Sanciones proporcionales, no excesivas
Aunque la Corte avaló la obligación del seguro, también invalidó el artículo 168 de la ley poblana, que establecía la cancelación de la licencia de conducir por hasta diez años en caso de no contar con él.
El Pleno consideró que esa disposición era una sanción excesiva y desproporcionada, incompatible con los principios constitucionales de justicia y proporcionalidad.
“La SCJN confirmó que la falta de este seguro puede sancionarse con multas, pero invalidó el artículo 168 (…) pues se consideró una sanción excesiva”, precisó el comunicado.
En cambio, la Corte avaló el artículo 127, que impone la suspensión de la licencia de conducir por un año a quienes manejen en estado de ebriedad, al estimar que se trata de una medida razonable y coherente con el propósito de proteger la seguridad vial.
Derecho a la movilidad y seguridad vial
Con esta resolución, la SCJN reafirmó que el derecho a la movilidad segura implica la responsabilidad de todos los conductores de responder por los daños que puedan causar a terceros.
De esa forma, el seguro de responsabilidad civil deja de ser una recomendación y se confirma como una obligación legal válida, sujeta a sanciones administrativas, pero sin castigos desproporcionados.
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