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¿Es legal embargar una vivienda ante el impago del predial?

El pago del predial se quedó pendiente, pasó otro bimestre y la deuda sigue ahí. Pero, ¿en qué momento ese atraso puede convertirse en un problema legal de embargo?

El Código Fiscal de la Ciudad de México distingue entre ambas medidas, saber en cuál está el cobro cambia lo que se puede hacer. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” analizamos el tema.

Para cobrar por esta vía, es necesario que la autoridad emita una orden que diga por qué exige el pago y qué norma respalda el cobro. El artículo 376 del Código Fiscal de la Ciudad de México denomina esa acción como un “mandamiento de ejecución motivado y fundado”.

Al practicar el cobro, la persona que lleva la orden debe dar oportunidad de demostrar que ya se realizó el pago. Si no se acredita el pago en ese momento, puede embargar bienes para cubrir el adeudo y los cargos que correspondan.

El requerimiento y el embargo pueden ocurrir en la misma visita. Pero si la diligencia se realiza en persona, deben dejar copia de la orden y del acta.

¿Por qué un inmueble no sería el primer bien en la lista de embargo?

El Código Fiscal permite que el deudor señale qué bienes se pueden embargar, pero todo esto lleva un orden.

De acuerdo con el artículo 380, primero figuran el dinero y los depósitos bancarios, así los inmuebles aparecen después de ciertos valores y de los bienes muebles.

Por lo que si la vivienda queda embargada, todavía no se ha vendido. Para llegar al remate hay otros pasos, tal como notificar el valor que servirá de base para la venta.

Incluso el Código también considera la posibilidad de que la persona afectada pueda objetar ese valor.

¿Qué conviene revisar al existir dudas sobre el pago de predial?

En caso de que existan dudas sobre el cumplimiento en el pago del predial, la mejor opción es buscar el recibo del periodo que se está cobrando y compararlo con la cuenta predial que aparece en el documento.

Por ejemplo, en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México ofrecen servicios que permiten consultar adeudos, pagos realizados y solicitar aclaraciones.

En conclusión: al recibir una orden de cobro de predial conviene guardar la copia y la fecha en que fue entregada. Pero si la vivienda se encuentra fuera de la CDMX, se deberán consultar los artículos y procedimientos de la localidad.

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