¿En qué situaciones debe ocurrir el retorno internacional de un menor? Esto dice la SCJN
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¿Qué pasa cuando un menor es retenido fuera de su lugar de residencia habitual y se alega un caso de violencia familiar? Se trata de un caso que debe ser atendido por el marco de la ley.
Es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió a esta pregunta al fijar nuevos lineamientos sobre los casos de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes, en los que se discute la llamada excepción de “grave riesgo”. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
El caso que dio origen al criterio
El asunto surgió cuando una madre mexicana decidió retener a su hija en México durante unas vacaciones, pese a que la familia tenía su domicilio en Estados Unidos.
El padre promovió un procedimiento de restitución internacional y la madre alegó que existía violencia física, psicológica y económica por parte del solicitante.
Un juez familiar ordenó la restitución de la niña al considerar que no se probó la excepción de grave riesgo. Inconforme, la madre promovió un amparo directo, señalando que no se había juzgado el caso con perspectiva de género ni de niñez.
Lineamientos de la SCJN
La Primera Sala de la SCJN determinó que en este tipo de procedimientos los jueces deben valorar integralmente la situación de violencia familiar y no limitarse a si el menor es víctima directa.
El máximo tribunal enfatizó que “la excepción de grave riesgo no exige que el niño o la niña sea la víctima directa o principal del daño físico o psíquico, sino que también se configura cuando la violencia se ejerce contra sus progenitores y esta situación crea un grave riesgo para la persona menor de edad”.
Asimismo, la resolución subraya que “para evaluar si está o no acreditada la excepción de grave riesgo a la restitución internacional, las autoridades jurisdiccionales deben examinar los hechos, desechar estereotipos de género, escuchar la opinión de la persona menor de edad y priorizar el bienestar físico y emocional del niño o la niña”.
Bienestar del menor como eje central
La Corte también puntualizó que, en caso de ordenar la restitución, los tribunales deben analizar si existen medidas de protección suficientes en el lugar de residencia habitual del menor.
“Cuando éstas no sean suficientes para alcanzar dicho umbral de protección, la persona juzgadora no estará obligada a ordenar la restitución”, resolvió la Primera Sala.
La tesis de jurisprudencia 168/2025 (11a.), aprobada el 13 de agosto y publicada el 29 de agosto de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, es de aplicación obligatoria a partir del 1 de septiembre de este año.
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