¿En qué perspectiva se deben analizar las relaciones de poder? Esto resolvió la Corte
Al momento de impartir justicia, las circunstancias que rodean una relación pueden ser tan importantes como los hechos que llegan ante un tribunal. Ignorar alguna de ellas podría llevar a interpretar de forma incompleta una posible situación de desigualdad.
Pero, ¿qué factores deben considerar las personas juzgadoras para identificar si existe una relación de poder? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué determinó la SCJN?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 6422/2024, el Pleno de la Suprema Corte determinó que las posibles relaciones de poder en casos de violencia sexual deben analizarse de manera integral, con perspectiva de género e interseccionalidad.
Esto significa que no basta con observar una sola característica de las personas involucradas para determinar si existe o no una situación de desigualdad. Por el contrario, las personas juzgadoras deben estudiar las distintas circunstancias que pueden combinarse e influir en la relación.
Entre los factores que la SCJN señaló se encuentran el sexo, género, edad, estado de salud, discapacidad, nivel socioeconómico y el tipo de vínculo entre las personas involucradas, además de cualquier otra condición relevante para comprender la dinámica del caso.
La Corte precisó que “el análisis de una posible asimetría de poder no puede reducirse a un solo factor”, por lo que el contexto debe estudiarse de forma integral antes de descartar una situación de desigualdad.
Asimismo, juzgar con perspectiva de género implica valorar las pruebas sin estereotipos y, cuando estas sean insuficientes para esclarecer un posible contexto de violencia o desigualdad, realizar las diligencias necesarias para hacerlo visible.
¿Qué ocurrió en el caso que llegó hasta la Suprema Corte?
El asunto surgió de un proceso penal en el que una persona fue absuelta del delito de violación agravada. La víctima, una mujer que había denunciado al padre de su pareja fallecida, promovió un juicio de amparo contra esa determinación.
Entre sus argumentos sostuvo que durante el juicio oral no se respetaron los principios de inmediación y continuidad y que el asunto no había sido estudiado con perspectiva de género.
El tribunal colegiado negó el amparo y posteriormente el caso llegó a la Suprema Corte mediante un recurso de revisión.
Al estudiar el asunto, se determinó que el tribunal colegiado no realizó correctamente el análisis con perspectiva de género e interseccionalidad, debido a que descartó la existencia de una relación de poder al basarse en la edad y condiciones física, sin considerar el contexto familiar y personal entre las partes.
Por ello, la SCJN revocó la sentencia y ordenó emitir una nueva resolución aplicando perspectiva de género, interseccionalidad y perspectiva de vejez. En caso de ser necesario, también podrá ordenarse una reposición del procedimiento para obtener las pruebas necesarias.
¿Una irregularidad en el juicio obliga a repetir el proceso?
La Suprema Corte también se pronunció sobre otro de los argumentos planteados en el caso: el tiempo durante el cual puede suspenderse un juicio oral.
El Pleno reiteró que el plazo previsto en los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe contabilizarse en días hábiles.
Sin embargo, aclaró que reanudar una audiencia fuera del plazo establecido por la ley no provoca automáticamente que todo el procedimiento deba repetirse.
Para determinar sus consecuencias, las personas juzgadoras deben analizar si esa irregularidad afectó los derechos fundamentales de alguna de las partes o tuvo consecuencias en el resultado del proceso.
En conclusión: la resolución de la Corte no implica determinar la responsabilidad penal de la persona acusada. Lo que ordena es que el caso vuelva a ser analizado sin reducir una posible relación de poder, tomando en cuenta las diferentes condiciones que pudieron influir.

