¿En qué casos se pueden suspender las licencias de portación de armas? Esto dijo la SCJN
¿La autoridad puede retirarte temporalmente tu licencia de portación de armas sin escucharte primero? La respuesta es sí, pero con límites.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Secretaría de la Defensa Nacional puede suspender estos permisos de manera provisional cuando existan razones vinculadas con la seguridad pública. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué facultades tiene la Sedena?
El Pleno validó el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual autoriza a la Secretaría de la Defensa Nacional a expedir, suspender y cancelar licencias de portación.
El punto controvertido era si la suspensión podía aplicarse sin audiencia previa. La Corte determinó que sí, porque no se trata de una cancelación definitiva, sino de un “acto de molestia”, es decir, una medida provisional.
De acuerdo con el comunicado, tras la suspensión la persona cuenta con 15 días para aclarar o cumplir con los requisitos presuntamente incumplidos.
La decisión no significa que la licencia se pierda de forma automática o definitiva. Lo que la Corte aclaró es que la suspensión es una medida temporal que permite a la persona afectada defenderse antes de que se tome una determinación final.
La SCJN explicó que un “acto privativo” es aquel que produce la pérdida definitiva de un derecho y, por ello, exige audiencia previa. En cambio, un “acto de molestia” no tiene como finalidad suprimir el derecho, sino prevenir riesgos o proteger bienes jurídicos.
En materia de armas, donde están en juego consideraciones de seguridad pública, la autoridad puede actuar de forma inmediata. No obstante, debe permitir posteriormente que la persona afectada aporte pruebas y ejerza su defensa antes de que la decisión se vuelva definitiva.
El caso que llegó a la Corte
La resolución surgió a partir del Amparo en Revisión 179/2025, promovido por una empresa de seguridad privada que alegaba que la norma era inconstitucional al permitir la suspensión sin audiencia previa.
El Pleno negó el amparo al concluir que la suspensión es una medida temporal y no implica la cancelación automática del permiso.
¿Qué implica esta decisión?
La sentencia delimita el alcance de las facultades de la Sedena: puede suspender una licencia de portación cuando existan razones para ello, pero no puede cancelar definitivamente el permiso sin otorgar oportunidad de defensa.
En otras palabras, la Corte respaldó la posibilidad de actuar con rapidez en temas de seguridad, siempre que se respete el derecho de las personas a defenderse antes de perder de manera definitiva su licencia.

