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¿En qué casos se debe cuantificar la indemnización por daño moral? Esto dijo la SCJN 

Cuando una persona sufre una violación a sus derechos humanos, la reparación del daño puede incluir una compensación económica. Sin embargo, uno de los temas más complejos suele ser determinar cuánto debe pagarse por el daño moral causado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso relacionado con negligencia médica y estableció un criterio importante sobre cuándo y quién debe determinar el monto de la indemnización por daño moral para las víctimas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la SCJN? 

El Pleno de la Suprema Corte determinó que las comisiones de atención a víctimas están obligadas a cuantificar la indemnización por daño moral cuando se acrediten violaciones a derechos humanos.

De acuerdo con el criterio del Máximo Tribunal, estas instancias son las encargadas de realizar el análisis técnico para determinar el monto correspondiente.

En ese sentido, la Corte señaló que “las comisiones de atención a víctimas deben cuantificar la indemnización por daño moral cuando se acrediten violaciones a derechos humanos”.

La decisión se basó en lo establecido por la Ley General de Víctimas, que reconoce a estas comisiones como las autoridades especializadas para fijar las medidas de reparación del daño.

La Suprema Corte también aclaró que, si una comisión de víctimas se niega a calcular la indemnización, esa omisión puede ser impugnada mediante un juicio de amparo.

Según explicó el tribunal constitucional, “si una comisión se niega a hacerlo, esa omisión puede impugnarse en amparo para que la o el juez acompañe y supervise que se fije el monto”.

No obstante, el juez no sustituye desde el inicio el trabajo técnico de la comisión, sino que debe garantizar que esa autoridad cumpla con su obligación de analizar el caso y determinar la cantidad correspondiente.

El caso surgió por negligencia médica

El asunto que llegó a la Suprema Corte se originó en el estado de Querétaro, donde los padres de un menor que falleció por negligencia médica solicitaron la reparación del daño.

La comisión estatal de atención a víctimas reconoció la existencia del daño, pero sostuvo que el daño moral no era cuantificable, por lo que se negó a establecer una cantidad de indemnización.

Al revisar el caso, la Suprema Corte confirmó la sentencia que declaró inconstitucional esa negativa y ordenó que la propia comisión realice el análisis técnico y determine el monto correspondiente de la indemnización.

La decisión fue tomada al resolver el Amparo en Revisión 476/2025, con lo que el tribunal reafirmó la obligación de las autoridades especializadas de garantizar la reparación del daño a las víctimas.

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