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¿En qué casos puedes denunciar a las aseguradoras por “daño moral”? Esto resolvió la Suprema Corte

Imagina que adquieres un seguro médico, pero cuando te enfermas no solo te niegan la indemnización correspondiente sino que te obligan a realizar toda una serie de estudios innecesarios, ¿qué es lo que harías?

Aquí, en El Mundo del Derecho te compartimos los detalles de una determinación en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce que las aseguradoras pueden provocar “daño moral” por su incumplimiento injustificado de contratos.

¿Cuál es el origen de la resolución de la Suprema Corte?

La determinación de la SCJN parte de la tesis de jurisprudencia “122/2025 (11a)” que surgió del caso de una mujer que contrató un seguro de vida que le ofrecía un beneficio para cáncer en mujeres. Sin embargo, cuando la usuaria fue diagnosticada con cáncer cérvico uterino, tuvo que someterse a exámenes médicos y la empresa finalmente rechazó la cobertura bajo el argumento de que esa enfermedad no estaba en las condiciones del acuerdo.

Ante la situación, la mujer promovió un proceso oral mercantil por incumplimiento de contrato y daño moral “ocasionado por tener
que exhibir sus padecimientos ante distintas personas”, pero una jueza sólo resolvió lo primero. Posteriormente, la implicada promovió un juicio de amparo directo y un Tribunal Colegiado determinó que tampoco procedía el daño moral, por lo que continuó con un recurso de revisión.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

La Suprema Corte resolvió que una empresa aseguradora puede cometer daño moral si no cumple con sus contratos y además obliga a las personas implicadas a realizarse estudios médicos innecesarios para comprobar que tiene determinado padecimiento.

“Esto ocurre cuando una compañía aseguradora se niega, de forma reiterada e infundada, a pagar la suma asegurada y, además, solicita a la persona asegurada que se someta innecesariamente a la práctica de distintos estudios con la finalidad de corroborar la enfermedad en la que apoyó su reclamo, aun cuando tenga conocimiento de que el padecimiento no está amparado por el seguro contratado.

Asimismo, el máximo tribunal de justicia en México agregó que obligar a las personas a realizarse análisis innecesarios vulnera la intimidad de las y los afectados.

¿Por qué es importante la determinación de la SCJN?

Para empezar, la resolución que hizo la Suprema Corte reconoce que ciertos requerimientos de las empresas aseguradoras ponen en riesgo el derecho a la vida privada de las personas. ¿La razón?

El Tribunal argumenta que en ocasiones, el realizarse estudios médicos innecesarios “implica mostrar injustificadamente áreas relacionadas con los extremos más íntimos y delicados de su cuerpo” provocando así, mayores daños en las personas.

Por otro lado está la parte estadística, ya que este tipo de eventos suelen ser más comunes de lo que parecen. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), tan sólo en 2023 el 26% de las quejas fueron a seguros de vida y el 11% a seguros de gastos médicos mayores.

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