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¿En qué casos hay intereses en las devoluciones fiscales? Esto determinó la SCJN 

No toda devolución fiscal implica el pago de intereses. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó jurisprudencia para precisar en qué casos procede el pago de intereses cuando un contribuyente obtiene la nulidad de un crédito fiscal previamente pagado.

El criterio, aprobado por el Pleno en sesión del 2 de marzo de 2026, aclara el alcance del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y establece que los intereses no son automáticos en todos los supuestos de devolución. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Cuándo no proceden intereses en una devolución fiscal?

La SCJN determinó como criterio obligatorio que, conforme al párrafo tercero del artículo 22-A del CFF, no procede el pago de intereses cuando una sentencia declara nulo un crédito fiscal previamente pagado, pero no ordena de manera expresa y directa la devolución por pago de lo indebido.

El Pleno sostuvo que “no procede el pago de intereses cuando las personas contribuyentes obtienen una sentencia que declara nulo un crédito fiscal previamente pagado sin que la misma ordene de manera expresa y directa la devolución por pago de lo indebido”.

Devolución e intereses no son lo mismo

La Corte explicó que la devolución y los intereses tienen distinta naturaleza jurídica.

Mientras que la devolución actualizada tiene carácter restitutorio —porque el contribuyente recupera su dinero a valor actual—, los intereses son indemnizatorios y sancionatorios.

En palabras del Pleno, “tanto la devolución como los intereses tienen diversa naturaleza”, ya que los intereses “surgen de un incumplimiento o actuar negligente” de la autoridad fiscal.

Por ello, no basta con que exista nulidad del crédito fiscal: debe haber un pronunciamiento condenatorio que obligue expresamente a devolver cantidades por pago indebido.

¿En qué supuesto sí se calculan intereses?

El comunicado explica que el artículo 22-A del CFF prevé un supuesto específico: cuando no se presenta solicitud de devolución por pago indebido y la devolución se realiza en cumplimiento de una resolución administrativa o sentencia judicial.

En esos casos, el cálculo de intereses puede efectuarse desde la interposición del recurso administrativo o demanda, según corresponda.

Sin embargo, el Pleno concluyó que si la sentencia únicamente declara la nulidad del crédito fiscal, sin pronunciarse expresamente sobre el derecho a la devolución, no se actualiza el supuesto para el pago de intereses.

Lo que debes tener claro

El criterio fue fijado al resolver la Contradicción de Criterios 158/2018 y diversos Amparos Directos en Revisión, entre ellos los 5054/2025, 1221/2025, 1505/2020 y 3682/2021.

Con esta decisión, la SCJN estableció jurisprudencia obligatoria sobre el alcance del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación en materia de intereses por devoluciones fiscales.

La nulidad de un crédito fiscal no garantiza automáticamente el pago de intereses. Para que procedan, debe existir una obligación expresa de devolver cantidades por pago indebido y un supuesto legal que active ese derecho.

La Corte dejó claro que devolución e intereses son figuras distintas y que estos últimos solo proceden cuando existe incumplimiento o actuar negligente de la autoridad fiscal.

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