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El impacto de la infodemia en los procesos electorales y las medidas legales para combatirla

1. La desinformación puede influir en la percepción de los votantes, distorsionando la realidad y llevando a decisiones electorales basadas en falsedades. 2. ¿Qué medidas legales y sanciones se pueden llevar a cabo para combatir la desinformación? 3. Fomentar la educación cívica y la alfabetización mediática.

Por María Fernanda López Flores

Desarrollo: La infodemia describe la rápida propagación y el extenso alcance de información, tanto falsa como verdadera, sobre un tema específico. A medida que los hechos, rumores y temores se entremezclan y circulan, trae como consecuencia que la población entienda incluso la información más sencilla relacionada con el tema.

La desinformación en los procesos electorales resulta una amenaza para la democracia y la toma de decisiones de los electores. Cuando se difunden noticias falsas, rumores y desinformación deliberada, ya sea intencionalmente o por error, se corre el riesgo de distorsionar la percepción de la realidad, influyendo indebidamente en las opiniones de los votantes y, en última instancia, comprometiendo la integridad de los resultados electorales.

La necesidad de regular la difusión de información falsa durante los periodos electorales en la legislación mexicana es una realidad. Actualmente el artículo 41° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es insuficiente en su limitación a la propaganda calumniosa. Es por eso que resulta fundamental implementar medidas legales efectivas para combatir la desinformación en dicho contexto.

A manera de ejemplo de una reflexión de derecho comparado observamos legislaciones que han optado por tomar medidas que sancionen a los medios digitales y radiodifusoras. Tal es el caso de la legislación costarricense que, en el art. 1 de la Ley n.º 5811, dispone que “Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación”. Por su parte, el numeral 8 de la Ley de Radio (n.º 1758) establece la “responsabilidad (solidaria o subsidiaria) del propietario de una estación radiodifusora por los daños causados a terceros por manifestaciones hechas por intermedio suyo”.

Este breve análisis es necesario dado que resulta indiscutible que la promoción de la transparencia en la publicidad política y la aplicación de sanciones a aquellos que propagan desinformación con el objetivo de influir en los resultados electorales, sin duda conducirán a obtener resultados más democráticos.

La inclusión de estrategias legales que detengan la difusión de información falsa durante los periodos electorales, contribuirá a contrarrestar los efectos nocivos de la infodemia en los procesos electorales.

No obstante, aun contando con vías jurídicas la población puede aún escoger información equivoca. Es por esto que se debe complementar con acciones que fomenten la educación cívica y la alfabetización mediática para que los ciudadanos desarrollen habilidades críticas que les permitan discernir la información veraz de la falsa.

Fuentes:

Naciones Unidas México – Mayo 2024 Acciones contra la desinformación en tiempos electorales.

Reglamento Ley de Control a Propaganda con Imagen de la Mujer N° 11235-G – Costa Rica- Octubre 1975 – Art 1°

Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) N° 1758 – Costa Rica- Junio 2011 – Art 8°.

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