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¿El Congreso puede modificar un presupuesto? Esto dice la Corte 

Un organismo público puede solicitar cierta cantidad de recursos y recibir una distinta. Pero ¿el Congreso tiene libertad para ajustar ese presupuesto o debe respetar lo que le piden?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó esta duda y explicó qué límites deben respetarse. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte?

Al resolver la Controversia Constitucional 83/2026, la SCJN reconoció la validez del monto que el Congreso de Morelos asignó a la Comisión de Derechos Humanos del estado para este año.

La resolución explica que la autonomía del organismo no obliga al Poder Legislativo a aprobar sin cambios su propuesta presupuestal.  Por lo que el Congreso conserva la facultad de examinar, discutir y aprobar el presupuesto, lo que le permite modificar las cantidades solicitadas.

Esa posibilidad tiene una condición: la decisión debe respetar la autonomía de la institución y estar justificada. 

El comunicado señala que los ajustes son válidos “siempre que su decisión respete la autonomía del organismo y se encuentre debidamente justificada”. Esto significa que el Congreso puede aprobar un monto distinto al solicitado, pero debe explicar las razones y respetar la independencia con la que el órgano desempeña sus funciones.

¿Por qué se consideró válido el monto asignado?

Al tratarse de una institución encargada de proteger los derechos humanos, la Corte determinó que la reducción frente al presupuesto solicitado requería una motivación reforzada. Es decir, una justificación más exigente por la importancia de sus funciones.

En este caso, el Pleno consideró que el Congreso de Morelos cumplió con esa obligación al explicar que tomó en cuenta:

  • La disponibilidad presupuestaria del estado, para determinar los recursos que podía asignar.
  • Las previsiones de inflación, al valorar el monto autorizado.
  • Un incremento del 4 % respecto del ejercicio anterior, para evitar que la Comisión recibiera menos recursos en términos reales.

Así la Corte consideró suficientes las razones expuestas para respaldar esa asignación.

¿Qué no podía imponer el Congreso?

Aunque validó el monto, la SCJN invalidó las disposiciones que obligaban a la Comisión a pagar las pensiones y jubilaciones de sus personas trabajadoras con cargo a su propio presupuesto.

El Pleno reconoció que el Congreso puede regular la seguridad social y autorizar pensiones. Sin embargo, esa facultad no le permite trasladar el gasto a un órgano autónomo “sin otorgarle previamente los recursos necesarios”, precisó el comunicado.

En conclusión: la Corte validó la cantidad asignada, pero rechazó que se le impusieran esos pagos sin el financiamiento correspondiente. La resolución distingue entre la facultad de aprobar el presupuesto y los límites que deben respetarse al establecer obligaciones. 

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